El singular modelo de gestión de los servicios sociales en Andalucía: "El concierto social"

63 CAPÍTULO III. LA GESTIÓN DE LOS SERVICIOS SOCIALES EN LA LCSP DE 2017 nómico, asumiendo realmente el contratista el riesgo de explotación derivado de la operación y quedando éste expuesto a una pérdida potencial de su inversión; la segunda, no se requiere que se trate de una transferencia total del riesgo de la explotación, pero sí de una parte significativa; la tercera, la transferencia ha de suponer una exposición real a las incertidumbres del mercado, abarcando el riesgo de demanda y el riesgo de oferta; la cuarta, el riesgo operacional debe derivarse de factores externos no controlables por las partes, inciertos, como los derivados de enfrentarse a la competencia de otros operadores, de un desajuste entre la oferta y la demanda de los servicios o la insolvencia de los deudores por los servicios prestados; y la quinta, relativa a que la traslación del riesgo operacional opera en condiciones normales de funcionamiento, excluyendo las situaciones de riesgo imprevisible. De acuerdo con el art. 26.9 LCSP este contrato tendrá un plazo de duración limitado, el cual se calculará en función de las obras y de los servicios que constituyan su objeto y se hará constar en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. Si sobrepasara el plazo de cinco años, la duración máxima de la concesión no podrá exceder del tiempo que se calcule razonable para que el concesionario recupere las inversiones realizadas para la explotación de las obras o servicios, junto con un rendimiento sobre el capital invertido, teniendo en cuenta las inversiones necesarias para alcanzar los objetivos contractuales específicos. Las inversiones que se tengan en cuenta a efectos del cálculo incluirán tanto las inversiones iniciales como las realizadas durante la vida de la concesión. En cualquier caso, la duración no podrá exceder (incluyendo prórrogas) de: a) 40 años para los contratos de concesión de obras y de concesión de servicios que comprendan la ejecución de obras y la explotación de servicio. b) 25 años en los contratos de concesión de servicios que comprendan la explotación de un servicio no relacionado con la prestación de servicios sanitarios. c) 10 años en los contratos de concesión de servicios que comprendan la explotación de un servicio cuyo objeto consista en la prestación de servicios sanitarios siempre que no estén comprendidos en la letra a). En definitiva, la nueva clasificación contractual conlleva la necesidad de modificar el tipo de contrato hasta ahora utilizado para gestionar los servicios públicos, a lo que hay que añadir una complejidad más cuando el servicio que se gestiona es un servicio social, como veremos a continuación.

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