El singular modelo de gestión de los servicios sociales en Andalucía: "El concierto social"

EL SINGULAR MODELO DE GESTIÓN DE LOS SERVICIOS SOCIALES EN ANDALUCÍA: “EL CONCIERTO SOCIAL” 64 2. ESPECIALIDADES DE LOS “SERVICIOS SOCIALES DIRIGIDOS A LAS PERSONAS” EN LA LCSP. La LCSP de 2017 contiene a lo largo de su texto artículos referidos específicamente a los contratos cuyo objeto sea la prestación de servicios sociales (Anexo IV) y, al mismo tiempo, admite, con base en las singularidades de esos servicios, que pueda acudirse a otros regímenes no contractuales para su prestación (art. 11.6 y DA 49ª) o con particularidades con respecto a la normativa general de contratación 45 . En este contexto, GIMENO FELIU afirma que, con base en las especialidades que la LCSP contiene relativas a los servicios sociales, sanitarios y educativos dirigidos a las personas, aquélla admite diferentes alternativas: que un contrato de prestaciones personales de carácter social o sanitario pueda estar excepcionado de las reglas de concurrencia propias de un contrato típico de servicios o productos; que pueda existir un régimen no contractual para la prestación de estos servicios; así como que se diseñe un régimen singular de contratación. Son las singularidades de estas prestaciones, de eminente trascendencia social, las que explican que la LCSP: admita el establecimiento de normas “distintas” de contratación pública en los ámbitos sanitarios y de servicios sociales (DA 47ª); habilite a que se puedan reservar contratos (DA 48ª); o contemple un régimen no contractual para la 45. Muestra de estas particularidades serían los siguientes preceptos: 1º. El art. 107.1 LCSP exceptúa de la obligación de constituir la garantía definitiva a los licitadores cuando el contrato tenga por objeto la prestación de servicios sociales. 2º. En los pliegos de cláusulas administrativas particulares, los órganos de contratación podrán establecer criterios específicos para el desempate entre dos o más ofertas. Entre los criterios específicos, el art. 147.1.c) LCSP contempla en la adjudicación de los contratos relativos a prestaciones de carácter social o asistencial el siguiente: “las proposiciones presentadas por entidades sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica, siempre que su finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y figuren inscritas en el correspondiente registro oficial”. 3º. De acuerdo con el art. 167.f) LCSP, tanto en los contratos de servicios como de concesión de servicios, los órganos de contratación podrán adjudicar esos contratos por el procedimiento de licitación con negocia- ción “[C]uando se trate de contratos de servicios sociales personalísimos que tengan por una de sus caracterís- ticas determinantes el arraigo de la persona en el entorno de atención social, siempre que el objeto del contrato consista en dotar de continuidad en la atención a las personas que ya eran beneficiarias de dicho servicio.” 4º. Por su parte, el Anexo III, que regula la información que debe figurar en los anuncios, dedica el aparta- do A) a la información que debe figurar en los anuncios de publicación de un anuncio de información previa en un perfil de contratante, de información previa, de licitación, de formalización y de modifi- cación de contratos de obras, suministros y servicios. Dentro del apartado A), la Sección 7 concreta la información que debe figurar en el anuncio de formalización de los contratos de servicios sociales y otros servicios específicos. Si fuera un contrato de concesión de servicios, es el apartado B) del citado Anexo III donde se indica la información que debe figurar en los anuncios de licitación, formalización y modificación de contratos de concesión de obras y concesión de servicios. En concreto, la Sección 5 contiene la información que debe figurar en los anuncios de formalización de concesiones de servicios sociales del Anexo IV, Anexo éste que enumera los servicios especiales a que se refieren los artículos 22.1.c), 135.5 y la Disposición Adicional trigésima sexta de la LCSP.

RkJQdWJsaXNoZXIy MTEw