El singular modelo de gestión de los servicios sociales en Andalucía: "El concierto social"

EL SINGULAR MODELO DE GESTIÓN DE LOS SERVICIOS SOCIALES EN ANDALUCÍA: “EL CONCIERTO SOCIAL” 66 Por su parte, la Disposición Adicional 48ª LCSP, regula la reserva de ciertos con- tratos de servicios sociales, culturales y de salud a determinadas organizaciones 49 . Comenta sobre la misma el Consejo Consultivo de Andalucía en el ya citado dicta- men 58/2018, de 7 de febrero, que ha de ponerse en conexión con el artículo 77 de la Directiva 2014/24/UE, que se contempla en el seno de una relación contractual, sometida a la LCSP. Y por último, la Disposición Adicional 49ª LCSP, que es la que más interesa a nuestro estudio. Esta disposición está dedicada a la legislación de las Comunidades Autónomas de instrumentos no contractuales para la prestación de servicios públicos de carácter social. Dice así: “Lo establecido en esta Ley no obsta para que las Comunidades Autónomas, en el ejercicio de las competencias que tienen atribuidas, legislen articulando instrumentos no contractuales para la prestación de servicios públicos destinados a satisfacer necesidades de carácter social”. De la redacción transcrita se desprende con claridad que el legislador estatal permite y deja en manos de las Comunidades Autónomas la decisión de legislar nuevos instrumentos o figuras, de naturaleza jurídica no contractual, para la prestación de los servicios sociales. Sobre este particular, el CCoA, en el citado dictamen 58/2018, considera que la DA 49ª LCSP “no va más allá del reconocimiento desde la perspectiva del reparto competencial de lo que las Directivas reconocen a los Estados miembros, es decir, la posibilidad de articular 49. Dice así la DA 48ª LCSP: “1. Sin perjuicio de lo establecido en la Disposición adicional cuarta, los órganos de contratación de los poderes adjudicadores podrán reservar a determinadas organizaciones el derecho a participar en los procedimientos de licitación de los contratos de servicios de carácter social, cultural y de salud que enumera el Anexo IV bajo los códigos CPV 75121000-0, 75122000-7, 75123000-4, 79622000-0, 79624000-4, 79625000-1, 80110000-8, 80300000-7, 80420000-4, 80430000-7, 80511000-9, 80520000-5, 80590000-6, desde 85000000-9 hasta 85323000-9, 92500000- 6, 92600000-7, 98133000-4 y 98133110-8. 2. Las organizaciones a que se refiere el apartado 1 deberán cumplir todas y cada una de las condiciones siguientes: a) Que su objetivo sea la realización de una misión de servicio público vinculada a la prestación de los servicios contemplados en el apartado primero. b) Que los beneficios se reinviertan con el fin de alcanzar el objetivo de la organización; o en caso de que se distribuyan o redistribuyan beneficios, la distribución o redistribución deberá realizarse con arreglo a criterios de participación. c) Que las estructuras de dirección o propiedad de la organización que ejecute el contrato se basen en la propiedad de los empleados, o en principios de participación, o exijan la participación activa de los empleados, los usuarios o las partes interesadas. d) Que el poder adjudicador de que se trate no haya adjudicado a la organización un contrato para los servicios en cuestión con arreglo al presente artículo en los tres años precedentes. 3. La duración máxima del contrato que se adjudique de acuerdo con lo dispuesto en esta disposición adicional no excederá de tres años. 4. En el anuncio que sirva de medio de convocatoria de la licitación se hará referencia a la presente Disposición adicional.”

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