El singular modelo de gestión de los servicios sociales en Andalucía: "El concierto social"

75 CAPÍTULO IV. EL CONCIERTO SOCIAL EN EL DERECHO AUTONÓMICO COMPARADO El Preámbulo de la Ley 6/2016 alude a la necesidad de cooperar tanto en la gestión de los sistemas de responsabilidad pública y de los espacios de interacción entre sistemas como en la provisión de servicios de responsabilidad pública, y a tal efecto, articula las tareas de cooperación y colaboración a través de tres instrumentos previstos en la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales: “los regímenes especiales de concierto social, los convenios, y los acuerdos marco de colaboración.” En concordancia con lo dicho en el Preámbulo, el art. 15 de esta Ley 6/2016, dedicado a los instrumentos para formalizar la cooperación y colaboración entre las Administraciones públicas y las organizaciones del Tercer Sector Social de Euskadi, dispone que aquéllas adoptarán el régimen de concierto diferenciado previsto en la Ley de Servicios Sociales. Como se aprecia fácilmente, en la Comunidad Autónoma del País Vasco la figura del concierto social se concibió en la Ley de Servicios Sociales de 2008 como un modo de gestión distinto al directo y al indirecto sujeto a la normativa de contratación pública, y así se sigue entendiendo en la actualidad. 2.2 Islas Baleares En segundo lugar, también el art. 89.1 de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de Servicios Sociales de las Illes Balears, tras la modificación operada por la Ley 10/2013, de 23 de diciembre, concibe al concierto social como una modalidad distinta de la gestión indirecta en el marco de la normativa de contratación de las Administraciones públicas. La versión inicial del art. 89.1 de la Ley 4/2009 solo contemplaba la posibilidad de que la Administración celebrase contratos, sometidos a la LCSP, para gestionar servicios sociales de su competencia con las entidades de iniciativa privada. Tras la modificación de 2013, dicho art. 89.1 quedó redactado como sigue: “1. Las administraciones públicas de las Illes Balears, en el ámbito de sus competencias, pueden organizar la prestación de los servicios del Catálogo de Prestaciones y Servicios Sociales de las Illes Balears a través de las siguientes fórmulas: gestión directa, régimen de concierto previsto en esta ley, gestión indirecta en el marco de la normativa de contratación de las administraciones públicas y convenios con entidades sin ánimo de lucro.” Asimismo, es la Ley 10/2013 la que incluye en la Ley 4/2009 los arts. 89 bis , 89 ter , 89 quater , 89 quinquies , 89 sexies y 89 septies , que son los que realmente regulan el concierto social, el régimen de concertación, su objeto, efectos, requisitos para concertar, duración, modificación, renovación, extinción y formalización del

RkJQdWJsaXNoZXIy MTEw