El singular modelo de gestión de los servicios sociales en Andalucía: "El concierto social"

EL SINGULAR MODELO DE GESTIÓN DE LOS SERVICIOS SOCIALES EN ANDALUCÍA: “EL CONCIERTO SOCIAL” 78 en Castilla y León. El plazo para realizar aportaciones en el trámite de consulta previa finalizó el 12 de noviembre de 2018. El proyecto de Decreto manifiesta, con base en lo dispuesto en la Ley 16/2010, de 20 de diciembre, la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y en la Directiva 2014/24/UE, de 26 de febrero, que el legislador castellano leonés ha optado por reconocer que los servicios sociales y sanitarios, esto es, los denominados “servicios a las personas”, no son una actividad propia del mercado y pueden ser protegidos mediante una regulación específica distinta, en todo caso, de la que rige en materia de contratación 56 . En definitiva, el referido proyecto de Decreto -a fecha de mayo de 2019 aún sin aprobar-, va en la línea del Acuerdo de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades 61/2017, de 11 de octubre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba el Plan Estratégico de los Servicios Sociales de Castilla y León, donde encontramos diversas referencias a la figura del concierto social, distinta de los contratos y de los convenios 57 . 2.4 Asturias La cuarta Comunidad Autónoma en regular la figura del concierto social fue la asturiana, con la Ley del Principado de Asturias 1/2003, de 24 de febrero, de Servicios Sociales (posteriormente modificada por la Ley 9/2015, de 20 de marzo, y por la Ley 4/2019, de 15 de marzo). El Preámbulo de la Ley 3/2019, de 15 de marzo, sobre acción concertada con entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro para la prestación de servicios de carácter social, nos brinda una exposición absolutamente clarificadora de cómo se han gestionado los servicios públicos sociales en los últimos años a la luz de las Directivas europeas y las leyes nacionales en materia de contratación y de las leyes sociales autonómicas. Alude a las diversas posibilidades que se admiten al respecto en la normativa europea y a cómo las dudas sobre el régimen jurídico al que debe ajustarse la celebración de los acuerdos de acción concertada se han ido despejando. En concreto, en el Principado de Asturias, la Ley 9/2015, de 20 de marzo, modificó la Ley 1/2003, de 24 de febrero, de Servicios Sociales, estableciendo el “concierto social” como modalidad diferenciada respecto a la figura contractual 56. Vid. Espacio de participación de la Junta de Castilla y León, participa.jcyl.es/forums/917017-2018-11. 57. Vid. págs. 108, 135, 184, 200 y 215 del Plan Estratégico de los Servicios Sociales.

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