El singular modelo de gestión de los servicios sociales en Andalucía: "El concierto social"

81 CAPÍTULO IV. EL CONCIERTO SOCIAL EN EL DERECHO AUTONÓMICO COMPARADO “1. Las administraciones públicas podrán encomendar la prestación de los servicios sociales de su competencia mediante el sistema de concierto social con entidades privadas, con los requisitos que se establezcan en la normativa por la que se desarrolle, con pleno respeto a los principios de publicidad, transparencia y no discriminación. 2. A los efectos de esta ley, se entiende por régimen de concertación la prestación de servicios sociales públicos a través de terceros, cuya financiación, acceso y control sean públicos. 3. El régimen de concierto social a que se refiere esta ley es un modo de organización de la gestión de los servicios sociales, diferenciado de la modalidad contractual del concierto regulado en la normativa de contratación del sector público.” El apartado 4 del art. 25 bis obliga a que por Decreto del Consejo de Gobierno se desarrolle el régimen jurídico aplicable a los conciertos sociales, lo cual se ha hecho recientemente. En el Boletín Oficial de la Región de Murcia de 28 de febrero de 2018, se ha publicado el Decreto 10/2018, de 14 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de los conciertos sociales en la Región de Murcia en los servicios sociales especializados en los sectores de personas mayores y personas con discapacidad 58 . En el Preámbulo del Decreto 10/2018, con cita de los preceptos legales que ya hemos mencionado, se aclara que el régimen de concierto social a que se refiere la Ley del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia es un modo de organización de la gestión de los servicios sociales diferenciado de la modalidad contractual del concierto regulado en la normativa de contratación del sector público y que, en virtud de las competencias exclusivas en materia de servicios sociales de la CA de Murcia, a través de este Decreto se configura un sistema propio de servicios sociales y se desarrolla el régimen peculiar de la concertación social. 2.6 Aragón En Aragón, estando ya en vigor las Directivas comunitarias en materia de contratación pública, se aprueba el Decreto-Ley 1/2016, 17 de mayo, sobre acción concertada para la prestación a las personas de servicios de carácter social y sanitario en la Comunidad Autónoma de Aragón (convalidado en junio de 2016) y, con posterioridad, la Ley 11/2016, de 15 de diciembre, sobre acción concertada para la prestación a las personas de servicios de carácter social y sanitario. 58. De acuerdo con la Disposición Final única del Decreto 10/2018, éste entra en vigor a los cuatro meses de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, esto es, el 28 de junio de 2018.

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