El singular modelo de gestión de los servicios sociales en Andalucía: "El concierto social"

EL SINGULAR MODELO DE GESTIÓN DE LOS SERVICIOS SOCIALES EN ANDALUCÍA: “EL CONCIERTO SOCIAL” 98 En el mismo sentido, el CCoA en su dictamen 826/2015, de 15 de diciembre, invitaba a actuar con “prudencia en las fórmulas de gestión y el respeto a los principios a los que nos acabamos de referir (publicidad, transparencia, igualdad de trato y prohibición de discriminación), máxime teniendo en cuenta que nos encontramos en un momento de transición, dado que el plazo para la transposición de las Directivas 2014/24/UE y 2014/23/UE finaliza el 16 de abril de 2016”. Pese a tales advertencias, la realidad fue que se continuó con la tramitación de la LSSA y se aprobó, configurando el concierto social como un instrumento diferenciado de los contratos públicos y de aplicación preferente para la prestación de sus servicios sociales, como de forma clara se expresa en el art. 108 LSSA cuando regula la participación de la iniciativa privada en el marco de contratación del sector público y supedita el acudir a la gestión indirecta prevista en la LCSP a los supuestos en los que “por la naturaleza o por el carácter del tipo de prestación de servicios sociales, de responsabilidad pública, que se pretende concertar con la iniciativa privada no sea de aplicación motivada el régimen de concierto social previsto en la presente ley”. 1.2 Objeto del concierto social La cuestión de la delimitación del objeto del concierto social se aborda en el art. 103 LSSA. Este precepto dispone que podrán ser objeto de concierto: En primer lugar, la reserva y ocupación de plazas para su uso exclusivo por las personas usuarias del Catálogo de Prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía 65 , cuyo acceso al servicio venga autorizado por el órgano competente mediante la aplicación de los criterios de acceso previstos. Y en segundo lugar, la gestión integral de las prestaciones, programas, servicios o centros, a excepción de las de gestión pública directa contempladas en el artículo 44 LSSA 66 . 65. Actualmente, se encuentra en tramitación un proyecto de Decreto por el que se aprueba el Catálogo de Prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía, de fecha 10 de noviembre de 2017. Vid. http://juntadeandalucia.es/servicios/normas-elaboracion/detalle/134705.html (fecha de última consul- ta: 4 de julio de 2019). 66. El art. 44 LSSA expresa que se gestionarán directamente: los servicios de información, valoración, orien- tación y asesoramiento tanto en el nivel primario como en el especializado; la elaboración del proyecto de intervención social, su seguimiento y evaluación; el ejercicio de las funciones de los profesionales de refe- rencia y el equipo profesional de servicios sociales comunitarios, gestión de las prestaciones económicas previstas en el Catálogo de Prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales; la adopción de medidas de internamiento no voluntario, los servicios de protección y adopción de menores; y todas aquellas medi- das y actuaciones de los servicios sociales que supongan ejercicio de autoridad.

RkJQdWJsaXNoZXIy MTEw