Legislación de Andalucía sobre el turismo

ΛΕΓΙΣΛΑΧΙΝ ∆Ε ΑΝ∆ΑΛΥΧ⊆Α ΣΟΒΡΕ ΕΛ ΤΥΡΙΣΜΟ 136 DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única. Derogación normativa. Queda derogado el Decreto 35/2008, de 5 de febrero, por el que se regula la organización y funcionamiento del Registro de Turismo de Andalucía 26 , así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto. DISPOSICIONES FINALES Primera. Modificación del Decreto 47/2004, de 10 de febrero, de Establecimien- tos Hoteleros 27 (§5.2). Segunda. Modificación del Decreto 194/2010, de 20 de abril, de establecimientos de apartamentos turísticos 28 (§5.3). Tercera. Modificación del Decreto 20/2002, de 29 de enero, de turismo en el medio rural y turismo activo 29 (§5.5). Cuarta. Modificación del Decreto 164/2003, de 17 de junio, de ordenación de los campamentos de turismo 30 (§5.4) Quinta. Habilitación normativa. 1. Se faculta al Consejero de Turismo y Comercio para dictar cuantas disposiciones sean ne- cesarias para el desarrollo del presente Decreto. 2. En particular, mediante Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de Turismo, se podrá ampliar, modificar, suprimir o subdividir, el número o denominación de las Secciones que integran el Registro. Sexta. Entrada en vigor. El presente Decreto entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. 26 BOJA núm. 38, de 25 de febrero. 27 Nos remitimos al texto vigente de esta norma incluido en esta compilación. 28 Nos remitimos al texto vigente de esta norma incluido en esta compilación. 29 Nos remitimos al texto vigente de esta norma incluido en esta compilación. 30 Nos remitimos al texto vigente de esta norma incluido en esta compilación.

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