Legislación de Andalucía sobre el turismo

ΛΕΓΙΣΛΑΧΙΝ ∆Ε ΑΝ∆ΑΛΥΧ⊆Α ΣΟΒΡΕ ΕΛ ΤΥΡΙΣΜΟ 142 de Andalucía, a propuesta del Consejero de Turismo y Deporte, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 10 de febrero de 2004, dispongo: CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. 1. El presente Decreto tiene por objeto la ordenación de los establecimientos hoteleros y la regulación de sus condiciones técnicas y de prestación de servicios 12 . 2. Quedan sujetos a este Decreto los establecimientos hoteleros regulados en el artículo 37 de la Ley 12/1999, de 15 de diciembre, del Turismo 13 . 3. Están excluidos de la presente normativa: a) El alojamiento en residencias de tiempo libre y albergues juveniles de la Administración de la Junta de Andalucía. b) El arrendamiento de fincas urbanas celebrado por temporada, contemplado en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos. Artículo 2. Definiciones. A efectos del presente Decreto se entiende por: a) Servicio de alojamiento hotelero: El servicio turístico cuyo objeto es facilitar, mediante precio, hospedaje, estancia y servicios complementarios en los establecimientos hoteleros. b) Servicio complementario: El servicio diferente al de hospedaje prestado en un esta- blecimiento hotelero. c) Empresas hoteleras: Las personas físicas o jurídicas que, en nombre propio, de ma- nera habitual y con ánimo de lucro, se dedican a la prestación del servicio de alojamiento hotelero. d) Establecimientos hoteleros: El conjunto de bienes, muebles e inmuebles, que, forman- do una unidad funcional autónoma, es ordenado por su titular para la adecuada prestación del servicio de alojamiento hotelero. e) Unidad de alojamiento: La pieza independiente de un establecimiento hotelero para uso exclusivo y privativo del usuario del alojamiento hotelero, compuesta como mínimo por un dormitorio y, en función del grupo y categoría, de baño o aseo y otras dependencias. f) Usuarios del establecimiento hotelero: Las personas naturales que, como destinatarias finales, reciben algún servicio en el establecimiento hotelero. 12 Apartado modificado por el artículo 6.1 del Decreto 80/2010, de 30 de marzo, de simplificación de trámites administrativos y de modificación de diversos Decretos para su adaptación al Decreto-Ley 3/2009, de 22 de diciembre de 2009, que modifica diversas Leyes para la transposición en Andalucía de la Directiva relativa a los Servicios en el Mercado Interior (BOJA núm. 69, de 12 de abril). 13 Véase art. 43 de la Ley 13/2011 (§1). Véase Decreto 28/2016 (§5.6).

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