Legislación de Andalucía sobre el turismo
♣5.2. ∆ΕΧΡΕΤΟ 47/2004, ∆Ε 10 ∆Ε ΦΕΒΡΕΡΟ, ∆Ε ΕΣΤΑΒΛΕΧΙΜΙΕΝΤΟΣ ΗΟΤΕΛΕΡΟΣ 143 g) Clasificación: La inclusión de un establecimiento hotelero en un grupo, una categoría, una modalidad y, en su caso, una especialidad. h) Tipo: El conjunto de establecimientos hoteleros previsto en el artículo 36.1 de la Ley del Turismo 14 . i) Grupos: Cada una de las divisiones en que el artículo 37 de la Ley del Turismo clasifica los establecimientos hoteleros: hoteles, hostales, pensiones y hoteles-apartamentos 15 . j) Categoría: El nivel del establecimiento hotelero dentro del grupo al que pertenezca. k) Modalidad: La clasificación de un establecimiento hotelero, en función de su localiza- ción, en alguno de los destinos turísticos genéricos siguientes: playa, ciudad, rural y carretera. l) Especialidad: La clasificación voluntaria de un establecimiento hotelero en función de sus peculiaridades arquitectónicas, de las características de los servicios prestados o de la demanda principal a la que esté orientado. Artículo 3. Régimen jurídico. 1. Los establecimientos hoteleros se someterán a las prescripciones de la Ley del Turismo 16 , a lo establecido en el presente Decreto y a la normativa sectorial que, en su caso, les sea de aplicación. En particular, los servicios complementarios que se presten al público en general se some- terán, además, a la normativa vigente que resulte de aplicación en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas 17 . 2. Igualmente estarán sometidos a las disposiciones vigentes en materia de medio ambiente, edificación, ordenación territorial y urbanística, funcionamiento de maquinaria, sanidad e higie- ne, seguridad, sistemas de prevención, protección, extinción y evacuación en caso de incen- 14 Véase art. 43 Ley 13/2011 (§1). 15 Véase art. 40 Ley 13/2011 (§1). 16 Ley 13/2011 (§1). 17 Téngase presente, entre otras, Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía (modificada por la Ley 10/2002, de 21 de diciembre, por la que se aprueban normas en materia de tributos cedidos y otras medidas tributarias, administrativas y financieras y Ley 3/2014, de 1 de octubre, de medidas normativas para reducir las trabas administrativas para las empresas.) Decreto 10/2003, de 28 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de la Admisión de Personas en los Establecimientos de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas (modificado por Decreto 98/2003, de corrección de errores del Decreto 10/2003, de 28 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de la Admisión de Personas en los establecimientos de espectáculos públicos y actividades recreativas, Decreto 119/2005, por el que se modifican diversos artículos del Reglamento General de la Admisión de Personas en los Establecimientos de Espectáculos Pú- blicos y Actividades Recreativas aprobado por el Decreto 10/2003, de 28 de enero, Decreto 258/2007, por el que se modifica el Decreto 10/2003, de 28 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de la Admisión de Personas en los Establecimientos de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas y Decreto 24/2011, de 19 de julio, por el que se modifican diversos Decretos en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas, para su adaptación a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, Orden de 11 de marzo de 2003, por la que se desarrolla el Reglamento General de la Admisión de Personas en los establecimientos de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, en materia del procedimiento de autorización de las condiciones específicas de admisión y la publicidad de las mismas.
RkJQdWJsaXNoZXIy MTEw