Legislación de Andalucía sobre el turismo
♣5.2. ∆ΕΧΡΕΤΟ 47/2004, ∆Ε 10 ∆Ε ΦΕΒΡΕΡΟ, ∆Ε ΕΣΤΑΒΛΕΧΙΜΙΕΝΤΟΣ ΗΟΤΕΛΕΡΟΣ 145 c) El ejercicio de las funciones inspectoras y sancionadoras en materia turística, sin perjuicio de las que correspondan a otros órganos y Administraciones 21 . Artículo 5. Acceso a los establecimientos hoteleros. 1. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo segundo del artículo 3.1, del presente Decreto, respecto a los servicios complementarios de uso público, los establecimientos hoteleros se- rán considerados, a todos los efectos, como establecimientos de uso público, siendo libre el acceso a los mismos, sin más restricciones que las derivadas de las leyes y los reglamentos. 2. La admisión o permanencia en los establecimientos hoteleros sólo podrá denegarse: a) Por la falta de capacidad de alojamiento o de sus instalaciones. b) Por incumplir los requisitos de admisión establecidos en su reglamento de régimen interior 22 . c) Por adoptar conductas que puedan producir peligro o molestias a otras personas o usuarios, o que dificulten el normal desarrollo de la actividad. 3. En ningún caso el acceso a los establecimientos hoteleros podrá ser restringido por razones de discapacidad, raza, lugar de procedencia, sexo, religión, opinión o cualquier otra circuns- tancia personal o social 23 . Artículo 6. Unidad de explotación 24 . 1. El establecimiento hotelero se someterá, en todo caso, al principio de unidad de explota- ción, correspondiéndole a un único titular su administración. 2. En los supuestos de separación entre propiedad y explotación, así como cuando la pro- piedad del establecimiento se encuentre en régimen de copropiedad, comunidad o similar, la entidad explotadora deberá acreditar, mediante certificación del Registro de la Propiedad, que el establecimiento en su conjunto y cada una de sus unidades registrales, cualquiera que sea la persona propietaria, quedan afectos a uso en régimen locativo de hotel u hotel-apartamento, conforme al régimen y condiciones de uso que les resulten aplicables 25 . 3. El titular habrá de asumir continuadamente la explotación de la totalidad de las unidades de alojamiento del establecimiento de que se trate. de trámites administrativos y de modificación de diversos Decretos para su adaptación al Decreto-Ley 3/2009, de 22 de diciembre de 2009, que modifica diversas Leyes para la transposición en Andalucía de la Directiva relativa a los Servicios en el Mercado Interior. 21 Véanse el título VIII, Régimen sancionador de la actividad turística y medidas de ejecución forzosa, Ley 13/2011 (§1) y Decreto 144/2003, de 3 de junio, por el que regula la inspección de turismo (§7.2). 22 Véase art. 13 del Decreto 47/2004 (§5.2). 23 Véase art. 36.1 Ley 13/2011 (§1)y el artículo 72.2 Ley 13/2011 (§1 )que tipifica como infracción muy grave «La restricción en el acceso, en la prestación de servicios o la expulsión injustificada de un establecimiento turístico, cuando se realice por razón de raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra circunstancia personal o social que suponga discriminación». 24 Véase el art. 41 Ley 11/2013 (§1). 25 Apartado modificado por la disposición final primera del Decreto 35/2008, de 5 de febrero, por el que se regula la organización y funcionamiento del Registro de Turismo de Andalucía. Este Decreto está derogado por el Decreto 143/2014 (§5.1).
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