Legislación de Andalucía sobre el turismo
ΛΕΓΙΣΛΑΧΙΝ ∆Ε ΑΝ∆ΑΛΥΧ⊆Α ΣΟΒΡΕ ΕΛ ΤΥΡΙΣΜΟ 146 4. Cuando en el establecimiento hotelero se oferten servicios cuya prestación se lleve a cabo por empresas de titularidad distinta a la de la entidad explotadora de aquél, se deberá informar al usuario de dicha circunstancia. A tal efecto, en recepción estará a disposición de los usuarios la relación de estos servicios con la identificación de las empresas responsables de su prestación, así como en los locales donde se presten. Artículo 7. Compatibilidad en el mismo inmueble de establecimientos de aloja- miento turístico 26 . 1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, la explotación hotelera, en un mismo in- mueble, de establecimientos de alojamiento pertenecientes al grupo de hoteles es compatible con la de hoteles-apartamentos, siempre que estén clasificados en idéntica categoría. 2. También es compatible la explotación hotelera, en un mismo inmueble, de los establecimien- tos a que se refiere el apartado 1 de este artículo con establecimientos de alojamiento de uso turístico en régimen de aprovechamiento por turno, siempre que estén clasificados en similar categoría y se cumplan los siguientes requisitos: a) Que entre las unidades de alojamiento de los grupos de hoteles y hoteles-apartamen- tos y las explotadas en régimen de aprovechamiento por turno, exista total independencia de acceso y estén perfectamente delimitadas y señalizadas las distintas zonas del inmueble. b) Que en toda actividad publicitaria se advierta claramente a los usuarios el tipo o grupo de cada uno de los establecimientos. 3. El establecimiento se inscribirá en el Registro de Turismo de Andalucía por el tipo o grupo alojativo predominante 27 , teniendo, en su caso, los demás la consideración de secundarios. CAPÍTULO II Derechos y obligaciones de los usuarios del establecimiento hotelero y de las empresas titulares y régimen de funcionamiento SECCIÓN 1ª Derechos y obligaciones de los usuarios del establecimiento hotelero Artículo 8. Derechos 28 . A los efectos de este Decreto y sin perjuicio de lo previsto en otras disposiciones que sean de aplicación, los usuarios de los establecimientos hoteleros tienen derecho a: a) Acceder libremente a los establecimientos y permanecer en ellos sin más limitaciones que las contenidas en el presente Decreto y, en su caso, en el reglamento de régimen interior previsto en el artículo 13. 26 Véase art. 45 Ley 11/2013 (§1). 27 Decreto 143/2014 (§5.1). 28 Véase art. 21 de la Ley 13/2011 (§1) donde se recogen los derechos de las personas usuarias de los servicios turísticos.
RkJQdWJsaXNoZXIy MTEw