Legislación de Andalucía sobre el turismo
♣5.2. ∆ΕΧΡΕΤΟ 47/2004, ∆Ε 10 ∆Ε ΦΕΒΡΕΡΟ, ∆Ε ΕΣΤΑΒΛΕΧΙΜΙΕΝΤΟΣ ΗΟΤΕΛΕΡΟΣ 151 Artículo 15. Período de ocupación de las unidades de alojamiento. 1. El usuario del establecimiento hotelero tendrá derecho a la ocupación de la unidad de alo- jamiento desde las 12 horas del primer día del período contratado hasta las 12 horas del día señalado como fecha de salida, pudiendo acordarse individualmente un régimen diferente, en cuyo caso deberá quedar reflejado en el documento de admisión. No obstante, en fechas de máxima ocupación del establecimiento, la empresa hotelera podrá retrasar la puesta a disposición del usuario la unidad de alojamiento por un período de tiempo no superior a dos horas. 2. La prolongación en la ocupación de la unidad de alojamiento por tiempo superior a lo con- tratado ocasionará el deber de abonar una jornada más. 3. El usuario podrá permanecer alojado más jornadas que las especificadas en el documento de admisión, siempre que exista acuerdo entre las partes. Artículo 16. Precios. 1. Los precios de los servicios turísticos prestados en los establecimientos hoteleros son libres 41 . 2. Derogado 42 . 3. En todo caso, no podrá percibirse suplemento alguno de precio por la utilización de las pisci- nas y su mobiliario propio, los jardines o los aparcamientos exteriores no cubiertos situados en el recinto del establecimiento. No obstante lo anterior, la utilización de piscinas no obligatorias, cuando las hubiere, y su mobiliario propio, se facilitará de conformidad con las condiciones y en los términos contratados. Artículo 17. Factura. 1. La empresa titular de la explotación del establecimiento deberá expedir una factura que, además de reunir los requisitos establecidos en el artículo 30 de la Ley del Turismo 43 y en la normativa de aplicación, incluirá la descripción e importe de los servicios contratados con el usuario y su fecha, así como el número de inscripción del establecimiento en el Registro de Turismo de Andalucía y la unidad de alojamiento utilizada. 2. La factura deberá expresar, ya sea nominalmente o en clave, desglosados por días y con- ceptos, los diversos servicios prestados por el establecimiento, con separación del precio del alojamiento o de la pensión concertada, así como de los servicios complementarios no inclui- dos en el mismo. Cuando se empleen claves, deberá figurar en la factura el significado de las 41 Art. 32 Ley 13/2011 (§1). 42 Apartado segundo derogado por art. 6.5 del Decreto 80/2010, de 30 de marzo, de simplificación de trámites administrativos y de modificación de diversos Decretos para su adaptación al Decreto-Ley 3/2009, de 22 de diciembre, por el que se modifican diversas Leyes para la transposición en Andalucía de la Directiva relativa a los Servicios en el Mercado Interior. 43 Véase art. 32 de la Ley 13/2011 (§1).
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