Legislación de Andalucía sobre el turismo
ΛΕΓΙΣΛΑΧΙΝ ∆Ε ΑΝ∆ΑΛΥΧ⊆Α ΣΟΒΡΕ ΕΛ ΤΥΡΙΣΜΟ 152 mismas. Los comprobantes que acrediten la utilización de los servicios estarán a disposición de los usuarios que los soliciten 44 . 3. Las facturas, que deberán estar redactadas, en todo caso, en castellano, llevarán numera- ción correlativa, tanto en el original como en el duplicado de las mismas, debiéndose conservar los duplicados a disposición de la inspección turística durante un año desde la fecha de su expedición, en soporte papel o informático 45 . Artículo 18. Información en las unidades de alojamiento. En cada unidad de alojamiento existirá material impreso con, al menos, la siguiente informa- ción: el plan de evacuación previsto para casos de emergencia, precios del alojamiento, las cartas de menús con sus precios, las tarifas de internet y los servicios gratuitos ofrecidos a la persona usuaria del establecimiento hotelero. Los precios que figuren serán finales y completos, incluyendo los impuestos y cualquier tipo de carga o gravamen. CAPÍTULO III Clasificación de los establecimientos hoteleros SECCIÓN 1ª. Contenido de la clasificación Artículo 19. Clasificación. 1. Los establecimientos hoteleros se clasifican en grupos, categorías, modalidades y, en su caso, especialidades. La clasificación en grupo, categoría y modalidad será obligatoria. 2. Las especialidades suponen un criterio complementario y voluntario, de interés para la información del usuario. 3. Todos los establecimientos hoteleros habrán de reunir los requisitos mínimos de carácter común que se regulan en este capítulo y los requisitos mínimos de carácter específico que, según el grupo, la categoría y la modalidad a que pertenezcan, se disponen en los anexos 1 a 5 del presente Decreto 46 . Sin perjuicio de lo anterior, aquellos establecimientos hoteleros ya existentes que hayan sido objeto de reforma o rehabilitación y que hubiesen permanecido inscritos al menos cinco años en el Registro de Turismo de Andalucía, podrán clasificarse en la categoría declarada, siem- 44 Véase art. 32.4 de la Ley 13/2011 (§1). 45 Véase art.32.3 de la Ley 13/2011 (§1). 46 Apartado 3 modificado por art. 6.7 del Decreto 80/2010, de 30 de marzo, de simplificación de trámites administrativos y de modificación de diversos Decretos para su adaptación al Decreto-Ley 3/2009, de 22 de diciembre, por el que se modifican diversas Leyes para la transposición en Andalucía de la Directiva relativa a los Servicios en el Mercado Interior.
RkJQdWJsaXNoZXIy MTEw