Legislación de Andalucía sobre el turismo

♣5.2. ∆ΕΧΡΕΤΟ 47/2004, ∆Ε 10 ∆Ε ΦΕΒΡΕΡΟ, ∆Ε ΕΣΤΑΒΛΕΧΙΜΙΕΝΤΟΣ ΗΟΤΕΛΕΡΟΣ 153 pre que el 85 por ciento de sus unidades de alojamiento y baños, reúnan los requisitos de superficie exigidos para la categoría declarada y el 15 por ciento restante cumpla al menos, los requisitos de superficie exigidos para la categoría inmediatamente inferior a la declarada. Asimismo, dichos establecimientos hoteleros objeto de reforma o rehabilitación no estarán obligados al cumplimiento de requisitos mínimos de anchura de pasillos y escaleras superiores a los ya exigidos para la categoría que ostentaban, contenidos en el Anexo 1, apartados 1.4 y 1.5. 4. La clasificación de los establecimientos hoteleros en grupos, categorías, modalidades y, en su caso, especialidades, se mantendrá en vigor en tanto subsistan las circunstancias que la originaron. En caso contrario, la Consejería competente en materia de turismo procederá a su revisión, de oficio o a instancia de parte, garantizándose en todo caso la audiencia de la persona titular del establecimiento 47 . 5. Los Planes de Inspección Programada de la Consejería de Turismo y Deporte contemplarán inspecciones quinquenales para comprobar la adecuada clasificación de los establecimientos hoteleros. Artículo 20. Grupos 48 . Los establecimientos hoteleros se clasifican en los siguientes grupos: a) Hoteles. b) Hostales. c) Pensiones. d) Hoteles-apartamentos. Artículo 21. Categorías según los grupos. 1. Los hoteles se clasifican en las categorías de cinco, cuatro, tres, dos y una estrella. Mediante Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de turismo po- drán establecerse las condiciones excepcionales en instalaciones, equipamiento y servicios que habrán de reunir los hoteles de cinco estrellas para obtener el calificativo de Gran Lujo 49 . 2. Los hostales se clasifican en las categorías de una y dos estrellas. 3. Las pensiones se clasifican en categoría única. 47 Apartado 4 modificado por art. 6.8 del Decreto 80/2010, de 30 de marzo, de simplificación de trámites administrativos y de modificación de diversos Decretos para su adaptación al Decreto-Ley 3/2009, de 22 de diciembre, por el que se modifican diversas Leyes para la transposición en Andalucía de la Directiva relativa a los Servicios en el Mercado Interior. 48 Art. 43 Ley 13/2011 (§1). 49 Apartado modificado por art.6.9 del Decreto 80/2010, de 30 de marzo, de simplificación de trámites administrativos y de modificación de diversos Decretos para su adaptación al Decreto-Ley 3/2009, de 22 de diciembre, por el que se modifican diversas Leyes para la transposición en Andalucía de la Directiva relativa a los Servicios en el Mercado Interior.

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