Legislación de Andalucía sobre el turismo
ΛΕΓΙΣΛΑΧΙΝ ∆Ε ΑΝ∆ΑΛΥΧ⊆Α ΣΟΒΡΕ ΕΛ ΤΥΡΙΣΜΟ 154 4. Los hoteles-apartamentos se clasifican en las categorías de cinco, cuatro, tres, dos y una estrella. 5. La categoría de los establecimientos hoteleros será fijada teniendo en cuenta la calidad de las instalaciones y servicios, de conformidad con los requisitos y las condiciones previstas en este Decreto. Artículo 22. Modalidades. 1. Los establecimientos hoteleros, atendiendo a su ubicación, se clasifican en las modalidades de: a) Playa. b) Ciudad. c) Rural. d) Carretera. 2. Cuando el establecimiento hotelero cumpla las condiciones de ubicación que se establecen en el artículo 32 del presente Decreto, pertenecerá obligatoriamente a la modalidad de playa. En las demás modalidades, si cumple los requisitos de más de una, la empresa hotelera habrá de elegir a cuál de ellas se acoge e indicarlo así en la solicitud de inscripción. 3. En todo caso, el establecimiento hotelero podrá promocionarse en cualquiera de las modali- dades cuyos requisitos cumpla en los términos establecidos en el presente Decreto. Artículo 23. Especialidades 50 . 1. Los establecimientos hoteleros podrán clasificarse en alguna de las especialidades que se relacionan en el Anexo 6, atendiendo a las características arquitectónicas, a las características de los servicios prestados y a la tipología de la demanda previa presentación a tal efecto de una declaración responsable en la que se manifieste el cumplimiento de los requisitos estable- cidos en la normativa vigente relativos a la especialidad en el servicio o el establecimiento junto con la documentación acreditativa que, en su caso, corresponda. 2. La especialidad en la clasificación dará derecho a ser incluido en el programa de turismo específico correspondiente al que se refiere el artículo 18 de la Ley 12/1999, de 15 de di- ciembre 51 . Artículo 24. Derogado 52 . 50 Artículo modificado por el art. 6.10 del Decreto 80/2010, de 30 de marzo, de simplificación de trámites administrativos y de modificación de diversos Decretos para su adaptación al Decreto-Ley 3/2009, de 22 de diciembre, por el que se modifican diversas Leyes para la transposición en Andalucía de la Directiva relativa a los Servicios en el Mercado Interior. 51 Véase art. 16 de la Ley 13/2011 (§1). 52 Derogado por art. 6.11 del Decreto 80/2010, de 30 de marzo, de simplificación de trámites ad- ministrativos y de modificación de diversos Decretos para su adaptación al Decreto-Ley 3/2009, de 22 de diciembre, por el que se modifican diversas Leyes para la transposición en Andalucía de la Directiva relativa a los Servicios en el Mercado Interior.
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