Legislación de Andalucía sobre el turismo

♣5.2. ∆ΕΧΡΕΤΟ 47/2004, ∆Ε 10 ∆Ε ΦΕΒΡΕΡΟ, ∆Ε ΕΣΤΑΒΛΕΧΙΜΙΕΝΤΟΣ ΗΟΤΕΛΕΡΟΣ 161 SECCIÓN 5ª. Director Artículo 40. Director 62 . 1. La existencia de un Director será preceptiva en los siguientes grupos y categorías de esta- blecimientos hoteleros: a) En los hoteles clasificados en las categorías de cinco, cuatro y tres estrellas, en todo caso, y en los hoteles de dos y una estrella y hostales que tengan más de cuarenta unidades de alojamiento. b) En los hoteles-apartamentos clasificados en las categorías de cinco, cuatro y tres estrellas que tengan más de diez unidades y en los clasificados en dos y una estrella con más de treinta. c) Derogado 2. Derogado 3. Derogado 4. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 62 de la Ley del Turismo 63 , el Director asumirá la responsabilidad por la gestión del establecimiento ante el usuario del establecimiento hote- lero, debiendo velar especialmente tanto por su buen régimen de funcionamiento y correcta prestación de todos los servicios, como por el cumplimiento de las normas de orden turístico vigentes. Asimismo actuará como su representante respecto de las comunicaciones con la Consejería de Turismo y Deporte. 5. Los nombramientos y cambios que se produzcan respecto al puesto de Director deberán ser comunicados por el titular del establecimiento, en el plazo de quince días, a la Consejería de Turismo y Deporte. SECCIÓN 6ª. Requisitos mínimos comunes de los establecimientos hoteleros Artículo 41. Plan de Autoprotección. 1. Los establecimientos hoteleros deberán contar con un Plan de Autoprotección, el cual anali- zará los posibles riesgos que pudieran afectarles, organizará las medidas de prevención y se- guridad en función de los medios y recursos técnicos y humanos disponibles e incluirá un plan de emergencia con instrucciones para la actuación en situaciones concretas de emergencia. En cualquier caso, el plan de emergencia preverá un simulacro de evacuación. Todo ello sin perjuicio de la normativa vigente sobre prevención de riesgos laborales. 62 Apartados 1.c), 2 y 3 derogados por art. 6.15 del Decreto 80/2010, de 30 de marzo, de simplifi- cación de trámites administrativos y de modificación de diversos Decretos para su adaptación al Decreto-Ley 3/2009, de 22 de diciembre, por el que se modifican diversas Leyes para la transposición en Andalucía de la Directiva relativa a los Servicios en el Mercado Interior. 63 Véase en este sentido art. 73 de la Ley 13/2011 (§1).

RkJQdWJsaXNoZXIy MTEw