Legislación de Andalucía sobre el turismo
ΛΕΓΙΣΛΑΧΙΝ ∆Ε ΑΝ∆ΑΛΥΧ⊆Α ΣΟΒΡΕ ΕΛ ΤΥΡΙΣΜΟ 162 2. Todo el personal que preste servicios en el establecimiento hotelero se encontrará instruido acerca de las medidas de autoprotección y de las que deberán adoptar en caso de incendio o emergencia. 3. En recepción-conserjería existirá «un buzón de seguridad» de treinta y cinco centímetros por treinta y cinco centímetros cuya cara externa será de cristal, en la que figurará el siguiente rótulo: «De uso exclusivo por los Servicios de Emergencia», dentro del cual se depositarán aquellos documentos que se determinen en las directrices técnicas de autoprotección. Artículo 42. Derogado 64 Artículo 43. Accesos. Todos los establecimientos deberán disponer, en su caso, dentro de su recinto de: a) Acceso desde calle pavimentada, con un ancho mínimo de cinco metros de calzada, dotado de pavimento, que reúna las condiciones adecuadas de resistencia y seguridad. b) Aceras o arcenes de anchura libre mínima de un metro y veinte centímetros. Artículo 44. Derogado 65 . Artículo 45. Luminosidad en las unidades de alojamiento. La luminosidad mínima en las unidades de alojamiento será de ochenta lux por metro cuadrado. Artículo 46. Derogado 66 . Artículo 47. Salubridad y potabilidad del agua 67 . 1. Los establecimientos hoteleros deberán cumplir la normativa vigente sobre los diferentes usos del agua, tanto para consumo como para riego. En caso de que para uso no humano se utilice agua no potable para fuentes ornamentales o riego de jardines, se deberá informar adecuadamente al usuario en los diferentes puntos de suministro. 64 Art. derogado por el artículo 6.16 del Decreto 80/2010, de 30 de marzo, de simplificación de trámites administrativos y de modificación de diversos Decretos para su adaptación al Decreto-Ley 3/2009, de 22 de diciembre, por el que se modifican diversas Leyes para la transposición en Andalucía de la Directiva relativa a los Servicios en el Mercado Interior. 65 Artículo derogado por el artículo 6.16 del Decreto 80/2010, de 30 de marzo, de simplificación de trámites administrativos y de modificación de diversos Decretos para su adaptación al Decreto-Ley 3/2009, de 22 de diciembre, por el que se modifican diversas Leyes para la transposición en Andalucía de la Directiva relativa a los Servicios en el Mercado Interior. 66 Derogado por el artículo 6.16 del Decreto 80/2010, de 30 de marzo, de simplificación de trámites administrativos y de modificación de diversos Decretos para su adaptación al Decreto-Ley 3/2009, de 22 de diciem- bre, por el que se modifican diversas Leyes para la transposición en Andalucía de la Directiva relativa a los Servicios en el Mercado Interior. 67 Apartados 3, 4 y 5 suprimidos por el artículo 6.17 del Decreto 80/2010, de 30 de marzo, de simplificación de trámites administrativos y de modificación de diversos Decretos para su adaptación al Decreto-Ley 3/2009, de 22 de diciembre, por el que se modifican diversas Leyes para la transposición en Andalucía de la Directiva relativa a los Servicios en el Mercado Interior.
RkJQdWJsaXNoZXIy MTEw