Legislación de Andalucía sobre el turismo
ΛΕΓΙΣΛΑΧΙΝ ∆Ε ΑΝ∆ΑΛΥΧ⊆Α ΣΟΒΡΕ ΕΛ ΤΥΡΙΣΜΟ 164 CAPÍTULO IV Procedimiento de inscripción 71 Artículo 51. Derogado. Artículo 52. Derogado. Artículo 53. Derogado. Artículo 54. Derogado. Artículo 55. Derogado. Artículo 56. Derogado . Artículo 57. Derogado. CAPÍTULO V Inspección y Régimen Sancionador Artículo 58. Inspección. 1. Los servicios de inspección de la Consejería de Turismo y Deporte ejercerán las funciones de comprobación y control del cumplimiento de lo establecido en la presente norma, de acuer- do con la Ley del Turismo (§1) y con el Decreto 144/2003, de 3 de junio, de la Inspección de Turismo (§7.1), sin perjuicio de las competencias de inspección y control que tengan atribuidas otras Consejerías o Administraciones públicas. 2. A tal efecto, los titulares de los establecimientos hoteleros, sus representantes o, en su defecto, las personas debidamente autorizadas, tendrán permanentemente a disposición de los inspectores de turismo los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos mínimos comunes, así como de los correspondientes requisitos mínimos específicos. trámites administrativos y de modificación de diversos Decretos para su adaptación al Decreto-Ley 3/2009, de 22 de diciembre, por el que se modifican diversas Leyes para la transposición en Andalucía de la Directiva relativa a los Servicios en el Mercado Interior. 71 Todo el capítulo fue derogado por la Disposición Derogatoria Única.1.a) del Decreto 35/2008, de 5 de febrero.
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