Legislación de Andalucía sobre el turismo
♣5.2. ∆ΕΧΡΕΤΟ 47/2004, ∆Ε 10 ∆Ε ΦΕΒΡΕΡΟ, ∆Ε ΕΣΤΑΒΛΕΧΙΜΙΕΝΤΟΣ ΗΟΤΕΛΕΡΟΣ 165 Artículo 59. Régimen sancionador. 1. Quienes cometan infracciones por incumplimiento de lo señalado en el presente Decreto, incurrirán en responsabilidad administrativa. Su régimen sancionador será el previsto en el Título VII de la Ley del Turismo 72 . 2. Derogado 73 DISPOSICIONES ADICIONALES Primera. Política de fomento. La Consejería de Turismo y Deporte podrá acordar medidas de fomento dirigidas a que los establecimientos hoteleros inscritos en el Registro de Turismo de Andalucía adapten sus ins- talaciones al presente Decreto, especialmente en lo relativo a las medidas medioambientales, energéticas y de accesibilidad. Segunda. Exenciones de los establecimientos hoteleros inscritos definitivamente. 1. Los establecimientos hoteleros inscritos definitivamente en el Registro de Turismo de Anda- lucía a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, estarán exentos del cumplimiento de las siguientes previsiones: a) Los requisitos establecidos en la Sección 4ª del Capítulo III del presente Decreto (artí- culos 36, 37 y 38) y los de la existencia y dimensión mínima de la piscina (anexo 5). b) Los requisitos en materia de instalación de aguas grises, regeneradas y pluviales (artículo 49). 2. Igualmente quedan exceptuados del cumplimiento de los siguientes requisitos, salvo en el supuesto de que se realicen obras de reforma que afecten a los mismos, en cuyo caso será necesario su cumplimiento para obtener la correspondiente inscripción: a) La adopción de medidas de accesibilidad (artículo 42). b) El incremento del número mínimo de ascensores y montacargas (anexo 1, 1.3). c) La anchura de los pasillos (apartado 1.4 de los anexos 1, 2 y 3). d) La anchura de las escaleras (apartado 1.5 de los anexos 1, 2 y 3). e) La altura de las puertas, así como la altura en unidades con mansardas o techos abu- hardillados (anexo 1, 2.1.B). f) La superficie de las unidades de alojamiento (anexo 1, 2.1.C). g) La superficie del salón (anexo 1, 2.4). 72 La referencia debe entenderse realizada al título VIII de la Ley 13/2011 (§1). 73 Apartado segundo derogado por el art. 6.19 del Decreto 80/2010, de 30 de marzo, de simplifica- ción de trámites administrativos y de modificación de diversos Decretos para su adaptación al Decreto-Ley 3/2009, de 22 de diciembre, por el que se modifican diversas Leyes para la transposición en Andalucía de la Directiva relativa a los Servicios en el Mercado Interior.
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