Legislación de Andalucía sobre el turismo
♣5.2. ∆ΕΧΡΕΤΟ 47/2004, ∆Ε 10 ∆Ε ΦΕΒΡΕΡΟ, ∆Ε ΕΣΤΑΒΛΕΧΙΜΙΕΝΤΟΣ ΗΟΤΕΛΕΡΟΣ 167 3. De acuerdo con el artículo 7.4 del Decreto 15/1990, de 30 de enero, la inscripción provisio- nal caducará una vez transcurridos tres años desde el día siguiente a su notificación. Segunda. Adaptación y dispensa de los establecimientos hoteleros. 1. Se establece un plazo de seis meses desde la entrada en vigor del presente Decreto para que los establecimientos hoteleros ya inscritos definitivamente se adapten a las siguientes previsiones contenidas en el presente Decreto y las comuniquen a la Consejería de Turismo y Deporte: a) La designación, cuando proceda, del Director (artículo 11.h). b) La adaptación del reglamento de régimen interior, en su caso (artículo 13). c) La información en las unidades de alojamiento (artículo 18). d) El buzón de seguridad (artículo 41.3). e) El sistema de cierre de las puertas de los aseos generales (anexo 1, 2.3). f) La señalización de las mesas reservadas a no fumadores en los comedores (anexo 1, 2.4). g) Los requisitos de los aseos y de la superficie del dormitorio del personal de servicios (anexo 1, 4). h) Prestar el servicio de habitaciones en los términos del anexo 1, 6.6. i) Prestar el servicio de seguridad en los términos del anexo 1, 6.10. j) Prestar el servicio de mantenimiento en los términos del anexo 1, 6.11. k) Prestar el servicio de peluquería en los términos del anexo 1, 6.12. l) Prestar el servicio de atención de niños en los supuestos del anexo 1, 6.13. m) Prestar el servicio de animación turística en los supuestos del anexo 5. 2. Se establece un plazo de un año desde la entrada en vigor del presente Decreto para que los establecimientos hoteleros ya inscritos definitivamente se adapten a las siguientes previsiones contenidas en el presente Decreto: a) Indicar de manera legible e inteligible el nombre, grupo, categoría, modalidad y, en su caso, especialidad del establecimiento hotelero en la publicidad, incluida la realizada en sopor- te electrónico, así como en la correspondencia, tarifas de precios y facturas (artículo 11.a). b) Adaptar el documento de admisión (artículo 14.2). c) Adaptar la factura con el número de inscripción en el Registro (artículo 17.1). d) Elaborar un Plan de Autoprotección (artículo 41.1) y comunicarlo a la Consejería de Turismo y Deporte. e) Prestar el servicio de aparcamiento en los términos del anexo 1,5. f) Internet y otras telecomunicaciones (anexo 1, 6.3). g) Condiciones del servicio de restauración (anexo 1, 6.7).
RkJQdWJsaXNoZXIy MTEw