Legislación de Andalucía sobre el turismo

♣5.2. ∆ΕΧΡΕΤΟ 47/2004, ∆Ε 10 ∆Ε ΦΕΒΡΕΡΟ, ∆Ε ΕΣΤΑΒΛΕΧΙΜΙΕΝΤΟΣ ΗΟΤΕΛΕΡΟΣ 171 ANEXOS Primero. Requisitos Mínimos Específicos para el Grupo de Hoteles 76 . 1. Zona de comunicaciones. 1.1. Accesos. Requisitos en función de la categoría. Entradas 5* 4* 3* 2* 1* Diferenciadas para usuarios y para personal de servicios, equipaje y mercancía Sí (*) No No No No La principal dotada de marquesina o cubierta Sí No No No No (*) Salvo cuando el inmueble en el que se ubica el establecimiento cuente con un grado de protección de acuerdo a lo establecido en el Catálogo General de Bienes del Patrimonio Histórico Andaluz, que imposibilite el cumplimiento de este requisito. 1.2. Pasillos. Requisitos en función de la categoría. Anchura 5* 4* 3* 2* 1* Pasillos 1,75 m 1,60 m 1,50 m 1,30 m 1,20 m – La anchura mínima establecida para pasillos podrá reducirse un 15% cuando sólo exis- tan unidades de alojamiento a un lado de aquellos, pero sin que en ningún caso sea inferior a 1,20 metros. 1.3. Escaleras. A) Requisitos comunes a todas las categorías. – Las escaleras de servicio pueden utilizarse como de incendios o emergencia, siem- pre que reúnan las condiciones exigidas en la normativa específica. Asimismo, las escaleras principales de los hoteles que no tengan obligación de disponer de la de servicio, podrán ser utilizadas como de incendios o emergencia. B) Requisitos en función de la categoría. Escaleras 5* 4* 3* 2* 1* Escaleras para usuarios, anchura mínima 1,50 m 1,40 m 1,30 m 1,20 m 1,20 m Escalera servicio Sí Sí Sí No No Escalera incendio Sí Sí Sí Sí Sí 76 Modificado por el art. 1 de la Orden de 16 de diciembre de 2013, por la que se modifican varios anexos del Decreto 47/2004, de 10 de febrero de 2004 (§5.2) y por art. 2 de la Orden de 11 de noviembre de 2016, por la que se modifican anexos del Decreto 20/2002, de 29 de enero, de Turismo en el Medio Rural y Turismo Activo, Decreto 47/2004, de 10 de febrero, de establecimientos hoteleros, y Decreto 194/2010, de 20 de abril, de establecimientos de apartamentos turísticos, relativos a los requisitos exigidos a estos alojamientos.

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