Legislación de Andalucía sobre el turismo

♣5.2. ∆ΕΧΡΕΤΟ 47/2004, ∆Ε 10 ∆Ε ΦΕΒΡΕΡΟ, ∆Ε ΕΣΤΑΒΛΕΧΙΜΙΕΝΤΟΣ ΗΟΤΕΛΕΡΟΣ 173 – Las camas supletorias o cunas deberán ser retiradas de las unidades de alojamiento una vez finalizado el período de estancia del usuario. – El máximo de camas supletorias será del 50% del número de plazas del hotel. En todo caso, la dirección del hotel garantizará la correcta prestación de los servicios al conjunto de personas usuarias, adoptando las medidas de organización necesarias al respecto. – Las camas supletorias podrán ser del tipo mueble-cama o sofá-cama siempre que se cumpla con los condicionantes anteriormente descritos y las dimensiones de este tipo de mo- biliario alcancen las dimensiones establecidas en el punto C) para las camas dobles o camas individuales. – Las camas tipo literas sólo se permiten en aquellos establecimientos donde esté pre- visto su uso según se disponga en sus respectivos anexos. C) Requisitos en función de la categoría. Dimensiones Mínimas del dormitorio en unidades de alojamiento 5* 4* 3* 2* 1* Individuales 10 m² 9 m² 8 m² 7 m² 7 m² Dobles 17 m² 16 m² 15 m² 14 m² 12 m² Triples 22 m² 20 m² 19 m² 18 m² 15 m² Cuádruples 26 m² 24 m² 23 m² 21 m² 18 m² Suite Junior 29 m² 26 m² 25 m² 23 m² 20 m² Salón 12 m² 10 m² 10 m² 9 m² 8 m² Altura de los techos 2,70 m (1) 2,60 m (1) 2,50 m 2,50 m 2,50 m Unidades con terraza: Superficie 4 m² 4 m² 3,30 m² 3,30 m² 3,30 m² Dimensiones camas dobles 1,90 × 1,50 m 1,90 × 1,50 m 1,90 × 1,35 m 1,90 × 1,35 m 1,90 × 1,35 m Dimensiones camas individuales 1,90 × 1,00 m 1,90 × 1,00 m 1,90 × 0,90 m 1,90 × 0,90 m 1,90 × 0,90 m (1) En el supuesto de que se instalen elementos accesorios del aire acondicionado en el techo del baño, aseo o entrada a la unidad de alojamiento, la altura mínima podrá reducirse en estos espacios a 2,50 m, siempre que lo permita la normativa urbanística. – En los hoteles de cinco estrellas, al menos el 5% del total de unidades de alojamiento habrá de ser suites. Además dispondrán de suites júnior. – Los hoteles de cuatro estrellas dispondrán de suites júnior o suites. 2.2. Baño o aseo de las unidades de alojamiento. A) Definiciones: – Baño: el servicio higiénico que dispone al menos de bañera con ducha, lavabo, inodoro y bidé. – Aseo: el servicio higiénico que dispone al menos de plato de ducha, lavabo e inodoro.

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