Legislación de Andalucía sobre el turismo

ΛΕΓΙΣΛΑΧΙΝ ∆Ε ΑΝ∆ΑΛΥΧ⊆Α ΣΟΒΡΕ ΕΛ ΤΥΡΙΣΜΟ 206 objetividad sobre las condiciones reales de los establecimientos e instalaciones, las caracte- rísticas de las unidades de alojamiento y las prestaciones que comprenden los servicios que integran la oferta del establecimiento. b) Indicar la denominación, grupo, categoría, modalidad y, en su caso, especialidad del establecimiento en la publicidad, sea cual sea el medio utilizado, así como en la corresponden- cia, tarifas de precios y facturas. c) Exhibir, en lugar de fácil visibilidad, las placas identificativas de la clasificación del establecimiento 15 . d) Incluir el número de inscripción asignado por el Registro de Turismo de Andalucía en toda la publicidad que realicen en soporte electrónico. e) Informar debidamente a la persona usuaria, en el momento de su admisión, sobre sus derechos y obligaciones y de la existencia, en su caso, de un reglamento de régimen interior del establecimiento. f) Mantener el buen funcionamiento de todas las instalaciones y servicios del estableci- miento, así como el buen estado de su equipamiento, llevando a cabo las obras de conserva- ción y mejora necesarias para conservar la clasificación reconocida. g) Facilitar a los servicios de inspección turística el ejercicio de sus funciones, permi- tiendo su acceso a las dependencias e instalaciones del establecimiento y el examen de do- cumentos, libros y registros directamente relacionados con la actividad turística, en cualquier soporte, así como la obtención de copias o reproducciones de la documentación anterior, en los términos previstos en la Ley 12/1999, de 15 de diciembre, y en el Decreto 144/2003, de 3 de junio, de la Inspección de Turismo 16 . h) Cualquier oferta o publicidad de venta de apartamentos turísticos contendrá de forma especialmente visible la siguiente leyenda a título informativo: «uso no destinado a vivienda». 3. Las unidades de alojamiento integrantes de los establecimientos de apartamentos turísticos están afectas a la prestación del servicio de alojamiento turístico desde el momento de su ins- cripción en el Registro de Turismo de Andalucía, constituyendo tal afección un presupuesto para dicha inscripción, quedando prohibido durante su vigencia destinar aquéllas a un uso distinto, como el residencial, bajo cualquier título y, expresamente, a la actividad de alquiler de vivienda. CAPÍTULO II. CLASIFICACIÓN SECCIÓN 1.ª. Contenido y vigencia de la clasificación Artículo 8. Obligatoriedad de la inscripción y clasificación. 1. Los establecimientos de apartamentos turísticos deberán inscribirse en el Registro de Tu- rismo de Andalucía conforme a lo establecido en el Decreto 35/2008, de 5 de febrero, por el 15 Art. 33.5 Ley 13/2011. 16 Art. 66 Ley 13/2011.

RkJQdWJsaXNoZXIy MTEw