Legislación de Andalucía sobre el turismo
♣5.3 ∆ΕΧΡΕΤΟ 194/2010, ∆Ε 20 ΑΒΡΙΛ, ∆Ε ΕΣΤΑΒΛΕΧΙΜΙΕΝΤΟΣ ∆Ε ΑΠΑΡΤΑΜΕΝΤΟΣ ΤΥΡ⊆ΣΤΙΧΟΣ 207 que se regula la organización y el funcionamiento del Registro de Turismo de Andalucía, y a la clasificación que se establece en el presente Decreto 17 . 2. Los establecimientos de apartamentos turísticos se clasifican obligatoriamente en grupos, categorías, modalidades y, opcionalmente, en especialidades. 3. La clasificación de los establecimientos de apartamentos turísticos se mantendrá en vigor en tanto subsistan las circunstancias que la originaron. En caso contrario, la Consejería compe- tente en materia de turismo procederá a su revisión, de oficio o a instancia de parte interesada, garantizándose en todo caso la audiencia de la persona titular del establecimiento, o a solicitud de ésta, de acuerdo con el procedimiento regulado en el Decreto 35/2008, de 5 de febrero 18 . 4. Los Planes de Inspección Programada de la Consejería competente en materia de turismo contemplarán inspecciones quinquenales para comprobar la adecuada clasificación de los es- tablecimientos de apartamentos turísticos. SECCIÓN 2.ª. Grupos y categorías Artículo 9. Grupos. 1. Los establecimientos de apartamentos turísticos se clasifican en dos grupos: a) Edificios/complejos. b) Conjuntos. 2. Pertenecen al grupo edificios/complejos aquellos establecimientos integrados por tres o más unidades de alojamiento que ocupan la totalidad o parte independiente de un edificio o de varios, disponiendo de entrada propia y, en su caso, ascensores y escaleras de uso exclusivo, pudiendo adoptar la denominación de «edificio de apartamentos turísticos» o «complejo de apartamentos turísticos» en el caso de varios edificios. 3. Pertenecen al grupo conjuntos aquellos establecimientos integrados por tres o más unida- des de alojamiento ubicadas en un mismo inmueble o grupo de inmuebles, contiguos o no, ocupando sólo una parte de los mismos, en los que se presta el servicio de alojamiento turís- tico bajo unidad de explotación 19 . A efectos de lo establecido en el párrafo anterior, se entiende como grupo de inmuebles no contiguos aquel constituido por dos o más inmuebles situados cada uno de ellos a una distan- cia máxima de mil metros de la conserjería u oficina de la entidad explotadora. 4 20 . 17 La remisión debe entenderse al Decreto 143/2014, de 21 de octubre, por el que se regula la organización y funcionamiento del registro de turismo de Andalucía. (§5.1). 18 La remisión debe entenderse al Decreto 143/2014, de 21 de octubre, por el que se regula la organización y funcionamiento del registro de turismo de Andalucía (§5.1). 19 Ap. 3 modificado por disp. final 1.3 de Decreto 28/2016, de 2 de febrero (§5.6). 20 Ap. 4 suprimido por disp. final 1.4 de Decreto 28/2016, de 2 de febrero (§5.6).
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