Legislación de Andalucía sobre el turismo

ΛΕΓΙΣΛΑΧΙΝ ∆Ε ΑΝ∆ΑΛΥΧ⊆Α ΣΟΒΡΕ ΕΛ ΤΥΡΙΣΜΟ 208 Artículo 10. Compatibilidad en el mismo inmueble de establecimientos de aloja- miento turístico. 1. No impedirá la clasificación de un establecimiento en el grupo edificios/complejos el que parte de los apartamentos del edificio o complejo tengan la consideración de inmuebles de uso turístico en régimen de aprovechamiento por turno, siempre que se clasifiquen en la misma categoría y que la empresa explotadora del establecimiento asuma la prestación de los servi- cios de estos últimos. 2. Asimismo, será compatible la existencia en un mismo inmueble de establecimientos de aparta- mentos turísticos pertenecientes al grupo edificios/complejos con hoteles y hoteles-apartamentos, en las mismas condiciones establecidas para los establecimientos de alojamiento de uso turístico en régimen de aprovechamiento por turno en los apartados 2 y 3 del artículo 7 y en la disposición transitoria séptima del Decreto 47/2004, de 10 de febrero, de establecimientos hoteleros. Artículo 11. Categorías. 1. Los establecimientos de apartamentos turísticos del grupo edificios/complejos se clasifican en las categorías de cuatro, tres, dos y una llaves. 2. Los establecimientos de apartamentos turísticos del grupo conjuntos se clasifican en las categorías de dos y una llaves. 3. La fijación de la categoría de los establecimientos se hará atendiendo a las condiciones de calidad de sus instalaciones y servicios, de conformidad con lo dispuesto en los Anexos I y II del presente Decreto. 4. En el caso de no ser uniforme el nivel de calidad de las distintas unidades de alojamiento, se atenderá a las de menor nivel para la fijación de la categoría del establecimiento. SECCIÓN 3.ª Modalidades Artículo 12. Modalidades. 1. Los establecimientos de apartamentos turísticos, atendiendo a su ubicación, se clasifican en las modalidades de: a) Playa. b) Ciudad. c) Rural. d) Carretera. 2. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 14, la modalidad de playa será obligatoria para los establecimientos de apartamentos turísticos situados dentro del ámbito territorial delimi- tado en el artículo siguiente. En los demás casos, si se cumplen los requisitos de más de una modalidad, la empresa habrá de elegir a cuál de ellas se acoge e indicarlo así en la declaración responsable que se regula en el artículo 10 del Decreto 35/2008, de 5 de febrero 21 . 21 La remisión debe entenderse al Decreto 143/2014, de 21 de octubre, por el que se regula la

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