Legislación de Andalucía sobre el turismo
ΛΕΓΙΣΛΑΧΙΝ ∆Ε ΑΝ∆ΑΛΥΧ⊆Α ΣΟΒΡΕ ΕΛ ΤΥΡΙΣΜΟ 210 turística que supongan un valor añadido en relación con el alojamiento y el cumplimiento de los requisitos previstos en los Anexos I a II. Artículo 15. Establecimientos rurales Se considerarán establecimientos de apartamentos turísticos rurales los que, estando ubi- cados en el medio rural, definido en el artículo 3 del Decreto 20/2002, de 29 de enero, de Turismo en el Medio Rural y Turismo Activo (§5.5), no estén situados en el ámbito territorial definido en el artículo 13 del presente Decreto 25 . Artículo 16. Establecimientos de carretera 1. Se considerarán establecimientos de apartamentos turísticos de carretera los situados en sus áreas o zonas de servicio, definidas en los artículos 13 y 14 de la Ley 8/2001, de 12 de julio, de Carreteras de Andalucía, y no estén situados en el ámbito territorial definido en el artículo 13 del presente Decreto 26 . 2. Se incluyen en esta modalidad los establecimientos que se ubiquen en los Centros o Estacio- nes de Transporte de Mercancías, a los que se refieren los artículos 8 y 10 de la Ley 5/2001, de 4 de junio, de Áreas de Transporte de Mercancías de Andalucía 27 . SECCIÓN 4.ª Requisitos según la modalidad Artículo 17. Requisitos en la modalidad de playa. 1. Los establecimientos de apartamentos turísticos de playa, cualquiera que sea su catego- ría, salvo los situados en suelo urbano consolidado, deberán disponer de 110 m²de suelo de 25 Artículo 3 del Decreto 20/2002, de 29 de enero, de Turismo en el Medio Rural y Turismo Activo: «A los efectos del presente Decreto se entiende por medio rural aquel en el que predominantemente se desarrollan actividades agrícolas, forestales, pesqueras de carácter fluvial y ganaderas». 26 El artículo 13.1 de la Ley 8/2001, de 12 de julio, de Carreteras de Andalucía, establece: «Las áreas de servicio son aquellos elementos funcionales de la carretera, afectos al servicio público viario, destinados a facilitar la seguridad y comodidad de los usuarios de la red de carreteras de Andalucía, pudiendo incluir estaciones de suministros de carburantes, hoteles, restaurantes, talleres de reparación y otros servicios análogos.». Y el articulo 14.1 declara: «Son zonas de servicio aquellas zonas de propiedad privada con instalaciones y servicios destinados a cubrir las necesidades de la circulación, pudiendo incluir estaciones de suministro de carburantes, hoteles, restauran- tes, talleres de reparación y otros servicios varios con la finalidad de facilitar descanso, distracción o comodidad a los usuarios de las carreteras». 27 El artículo 8 de la Ley 5/2001, de 4 de junio, de Áreas de Transporte de Mercancías de Andalucía, dispone: «Los centros de transporte de mercancías son áreas de transporte de mercancías en las que, tanto por las exigencias derivadas de la dimensión y calidad de las prestaciones demandadas por los usuarios y empresas del sector como por su función cualificadora de la ordenación territorial, se requiere el establecimiento de una plataforma logística compleja, integradora de las empresas del sector transporte y de los espacios dotacionales públicos desti- nados a prestar servicios al mismo, en las condiciones y con las características que se establecen en los apartados siguientes». Por su parte, el artículo 10.1 dispone: «Las estaciones de transporte de mercancías son las áreas de transporte de mercancías integradas únicamente por una zona demanial destinada a concentrar las salidas y llegadas a una población o área territorial de los vehículos de transporte, así como a facilitar la coordinación intermodal y la mejora de las condiciones del transporte, la circulación y el tráfico en aquéllas».
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