Legislación de Andalucía sobre el turismo
♣5.3 ∆ΕΧΡΕΤΟ 194/2010, ∆Ε 20 ΑΒΡΙΛ, ∆Ε ΕΣΤΑΒΛΕΧΙΜΙΕΝΤΟΣ ∆Ε ΑΠΑΡΤΑΜΕΝΤΟΣ ΤΥΡ⊆ΣΤΙΧΟΣ 213 CAPÍTULO III Régimen de funcionamiento Artículo 23. Servicio de relación con las personas usuarias. 1. Los establecimientos de apartamentos turísticos contarán necesariamente con una conser- jería-recepción, salvo: a) Los establecimientos pertenecientes al grupo edificios/ complejos y categoría de una o dos llaves que cuenten con menos de diez unidades de alojamiento. b) Los establecimientos pertenecientes al grupo conjuntos cuyas unidades de alojamien- to se encuentren ubicadas en distintos edificios o complejos, sin que en ninguno de ellos, aisladamente considerado, se alcance la cifra de diez unidades de alojamiento. 2. La conserjería-recepción constituye el centro de relación con las personas usuarias turísti- cas, y estará debidamente atendida por personal capacitado, al que corresponderá, en todo caso, las siguientes funciones: a) Atender las reservas de alojamiento. b) Recibir a las personas usuarias y formalizar con los mismos el documento de admisión. c) Custodiar las llaves de las unidades de alojamiento. d) Expedir factura y percibir su importe. e) Atender las posibles quejas y reclamaciones. f) Facilitar información sobre los recursos turísticos de la zona. 3. En los supuestos en los que el establecimiento carezca de conserjería-recepción por no ser obligatoria, sus funciones serán ejercidas por personal al servicio de la empresa explotadora, con residencia, o local abierto al público, en el mismo edificio o sus inmediaciones, garantizán- dose, en todo caso, atención telefónica permanente a las personas usuarias. Artículo 24. Documento de admisión. 1. Será requisito previo para hacer uso de las unidades de alojamiento la inscripción de la persona usuaria, quien presentará el correspondiente documento de identificación a efectos de cumplimentar el documento de admisión, a que se refiere el apartado siguiente, y el co- rrespondiente parte de entrada conforme a la Orden INT/1922/2003, de 3 de julio, sobre libros-registro y partes de entrada de personas viajeras en establecimientos de hostelería y otros análogos. 2. A toda persona usuaria, en el momento de su recepción, le será entregado un documento de admisión en el que conste, al menos, el nombre, categoría y número de inscripción del es- tablecimiento, la identificación de la unidad de alojamiento, el número de personas que la van a ocupar, las fechas de entrada y salida y, cuando el contrato se haya suscrito entre la persona usuaria y la empresa explotadora, el precio y régimen de estancia contratada, entregándosele en este supuesto el documento original a modo de contrato.
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