Legislación de Andalucía sobre el turismo
ΛΕΓΙΣΛΑΧΙΝ ∆Ε ΑΝ∆ΑΛΥΧ⊆Α ΣΟΒΡΕ ΕΛ ΤΥΡΙΣΜΟ 214 3. La copia de este documento, una vez cumplimentado y firmado por la persona usuaria, deberá conservarse por la empresa explotadora a disposición de los órganos competentes de la Administración de la Junta de Andalucía durante un año, teniendo valor de prueba a efectos administrativos. Artículo 25. Duración de la estancia y período de ocupación de las unidades de alojamiento. 1. El plazo de duración de la estancia será el que libremente se hubiera acordado entre las partes en el momento de la contratación, sin que en ningún caso pueda superar los cuarenta y cinco días, quedando reflejado en el documento de admisión. 2. La prolongación del plazo de duración de la estancia fijado en el documento de admisión estará condicionada al mutuo acuerdo entre la empresa explotadora y la persona usuaria. 3. Salvo pacto en contrario reflejado en el documento de admisión, el derecho a la ocupación de la unidad de alojamiento por la persona usuaria comenzará a las 17 horas del primer día del período contratado y terminará a las 10 horas del día señalado como fecha de salida pudién- dose prolongar de común acuerdo hasta las 12 horas sin suplemento de precio. Las empresas podrán prever en el contrato el abono de una jornada más para el caso de que la persona usuaria no abandone la unidad de alojamiento a dicha hora, o a la acordada, así como el cese en la prestación de los servicios. Artículo 26. Servicios comprendidos en el precio. 1. En el precio del alojamiento estarán comprendidos, como mínimo, los servicios y suminis- tros siguientes: a) Agua fría y caliente permanente adecuada a la capacidad del apartamento. b) Energía eléctrica y, en su caso, combustible necesario para el funcionamiento de las instalaciones de la unidad de alojamiento. c) Recogida de basuras en el recinto. d) Conservación y mantenimiento de las instalaciones y enseres de la unidad de aloja- miento. e) Limpieza de la unidad de alojamiento y cambio de lencería. 2. El precio comprenderá, asimismo, el uso de los servicios e instalaciones comunes con las que cuente el establecimiento tales como jardines, terrazas y salones comunes, con sus equi- pamientos, parques infantiles, aparcamientos al aire libre sin vigilancia, así como piscinas y el mobiliario propio de las mismas. 3. En el supuesto de que en el establecimiento se oferten otros servicios complementarios no incluidos en el precio del alojamiento, se deberá dar publicidad suficiente a los precios de los mismos, siendo voluntaria su contratación por las personas usuarias. 4. Los precios y la publicidad de los mismos se adecuarán a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
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