Legislación de Andalucía sobre el turismo

♣5.3 ∆ΕΧΡΕΤΟ 194/2010, ∆Ε 20 ΑΒΡΙΛ, ∆Ε ΕΣΤΑΒΛΕΧΙΜΙΕΝΤΟΣ ∆Ε ΑΠΑΡΤΑΜΕΝΤΟΣ ΤΥΡ⊆ΣΤΙΧΟΣ 215 General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, así como a la normativa general de defensa de los consumidores y usuarios 29 . Artículo 27. Factura. 1. Sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones vigentes a efectos fiscales, la empresa explotadora deberá expedir una factura incluyendo la descripción e importe de los servicios contratados y su fecha, así como el número de inscripción del establecimiento en el Registro de Turismo de Andalucía y de la unidad de alojamiento utilizada. 2. La factura deberá expresar, ya sea nominalmente o en clave, desglosados por días y con- ceptos, los diversos servicios prestados, con separación del precio del alojamiento y el de los servicios complementarios no incluidos en el mismo. Cuando se empleen claves, deberá figurar el significado de las mismas. 3. Las facturas, que deberán estar redactadas, en todo caso, en castellano, llevarán numera- ción correlativa, tanto en el original como en el duplicado de las mismas, debiéndose conservar los duplicados a disposición de la inspección turística durante un año desde la fecha de su expedición, en soporte papel o informático. Artículo 28. Hojas de quejas y reclamaciones. 1. Los establecimientos de apartamentos turísticos deberán disponer de hojas de quejas y reclamaciones a disposición de las personas usuarias debidamente numeradas y selladas por los órganos competentes de la Administración de la Junta de Andalucía. 2. En lugar bien visible de la conserjería-recepción se exhibirá un cartel informativo de la existencia de hojas de quejas/ reclamaciones, en la forma establecida por la normativa sobre defensa de los consumidores y usuarios. Caso de no existir aquélla, dicho cartel informativo figurará en la parte posterior de la puerta de acceso a cada unidad de alojamiento 30 . Artículo 29. Información en las unidades de alojamiento. En cada unidad de alojamiento se pondrá a disposición de la persona usuaria material impreso conteniendo, al menos, la siguiente información: a) Las vías de evacuación previstas para casos de emergencia. b) La tarifa de precios vigente, con indicación de si éstos incluyen los impuestos corres- pondientes y el porcentaje de los mismos que le sea de aplicación. c) Los servicios gratuitos ofrecidos, en su caso, a la persona usuaria del establecimiento, así como los complementarios, indicando los precios de éstos. 29 El texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, fue modificado por Ley 3/2014, de 27 de marzo. 30 Art. 24.h) Ley 13/2011.

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