Legislación de Andalucía sobre el turismo
ΛΕΓΙΣΛΑΧΙΝ ∆Ε ΑΝ∆ΑΛΥΧ⊆Α ΣΟΒΡΕ ΕΛ ΤΥΡΙΣΜΟ 218 2. A tal efecto, las personas titulares de los establecimientos, sus representantes o, en su de- fecto, las personas debidamente autorizadas, están obligados a facilitar al personal inspector acreditado el acceso a las dependencias e instalaciones y el examen de la documentación que les sea requerida en relación con su actividad turística. En particular, tendrán permanentemen- te a disposición de la inspección los documentos acreditativos del cumplimiento de los requi- sitos mínimos comunes, así como de los correspondientes requisitos específicos previstos en el presente Decreto. Artículo 36. Régimen sancionador. Las infracciones que se cometan por incumplimiento de lo establecido en el presente Decreto darán lugar a responsabilidad administrativa, que podrá ser sancionada conforme al régimen previsto en el Título VII de la Ley 12/1999, de 15 de diciembre 34 . Disposición adicional primera. Política de fomento La Consejería competente en materia de turismo podrá acordar medidas de fomento dirigidas a que los establecimientos de apartamentos turísticos inscritos en el Registro de Turismo de Andalucía adapten sus instalaciones a lo establecido en el presente Decreto. Disposición adicional segunda. Exenciones de los establecimientos de apartamen- tos turísticos 1. Los establecimientos de apartamentos turísticos inscritos definitivamente en el Registro de Turismo de Andalucía a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, estarán exentos del cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 17 y 18 del presente Decreto. 2. Igualmente quedan exceptuados del cumplimiento de los siguientes requisitos, salvo en los supuestos de que se realicen obras de reforma que afecten sustancialmente a los estableci- mientos o se produzcan cambios en la categoría: a) La anchura de pasillos (Anexo I.1.3). b) La anchura de escaleras (Anexo I.1.4). c) La altura de las puertas, así como las unidades con mansardas o techos abuhardilla- dos (Anexo I.2.1). d) La superficie de las unidades de alojamiento (Anexo I.2.2). e) La superficie de baños o aseos de las unidades de alojamiento (Anexo I.2.3). f) La superficie del salón comedor (Anexo I.2.4). g) La superficie de cocina (Anexo I.2.5). 3. Lo dispuesto en la presente disposición adicional se entenderá sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa vigente sobre edificación. 34 Véase Título VIII Ley 13/2011 (§1)..
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