Legislación de Andalucía sobre el turismo
ΛΕΓΙΣΛΑΧΙΝ ∆Ε ΑΝ∆ΑΛΥΧ⊆Α ΣΟΒΡΕ ΕΛ ΤΥΡΙΣΜΟ 222 B. Requisitos en función de la categoría. CATEGORÍA 4 3 2 1 Superficie mínima de vestíbulo por unidad de alojamiento (m²/ud) 0,5 0,4 0,3 0,2 Superficie mínima absoluta 40 37 30 20 15 1.3. Pasillos. 37 - Requisitos en función de la categoría CATEGORÍA 4 3 2 1 Anchura pasillos (metros) 1,50 1,30 1,20 1,20 Pasillos interiores recubierto material acústico absorbente (1) X X (1) Quedan excepcionados los clasificados en la modalidad playa y rural. 1.4. Escaleras. A. Requisitos comunes a todas las categorías. Las escaleras de servicio pueden utilizarse como de evacuación en caso de incendio u otra emergencia, siempre que reúnan las condiciones exigidas en la normativa específica. Asimis- mo, las escaleras principales de los edificios de apartamentos turísticos, que no tengan obli- gación de disponer de una de servicio, podrá cumplir con las mismas condiciones la función de evacuación. B) Requisitos en función de la categoría. CATEGORÍA 4 3 2 1 Anchura mínima escalera de usuarios 1,50 1,30 1,20 1,20 Escalera de servicio Sí - - - 2. ZONA DE USUARIOS. 2.1. Unidades de alojamiento. A. Requisitos comunes a todas las categorías. 1. Todas las unidades de alojamiento deberán estar identificadas mediante un número o con una denominación específica que figurará en el exterior de la puerta de entrada. 2. Las unidades de alojamiento estarán dotadas al menos de salón-comedor, cocina, dormi- torio y baño o aseo. En las unidades de alojamiento de una o dos plazas el salón-comedor, el dormitorio y la cocina se podrán unificar en una pieza común denominada estudio. Los estudios no podrán tener una capacidad superior a dos plazas. 3. A estos efectos, se entiende por dormitorio cada una de las piezas de la unidad de aloja- miento que esté destinada exclusivamente a esta finalidad. 37 Corrección de Errores de la Orden de 11 de noviembre de 2016, por la que se modifican anexos del Decreto 20/2002, de 29 de enero, de Turismo en el Medio Rural y Turismo Activo, Decreto 47/2004, de 10 de febrero, de establecimientos hoteleros, y Decreto 194/2010, de 20 de abril, de establecimientos de apartamentos turísticos, relativos a los requisitos exigidos a estos alojamientos (BOJA núm. 61, de 30 de marzo de 2017, pág. 13).
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