Legislación de Andalucía sobre el turismo
ΛΕΓΙΣΛΑΧΙΝ ∆Ε ΑΝ∆ΑΛΥΧ⊆Α ΣΟΒΡΕ ΕΛ ΤΥΡΙΣΜΟ 250 usuario podrá dirigirse a la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Turismo y Deporte para presentar el ejemplar «para la Administración». 2. Sin perjuicio de las obligaciones contempladas en el presente Decreto y en cualesquiera otras disposiciones que les sean de aplicación, los usuarios de los campamentos de turismo tienen la obligación de: a) Observar las normas de seguridad, convivencia e higiene dictadas para la adecuada utilización del establecimiento, tomando particularmente en consideración la naturaleza propia de la actividad de acampada, en la que resulta especialmente exigible preservar la urbanidad, la salubridad y el mutuo respeto. b) Cumplir las normas contempladas en el reglamento de régimen interior del estableci- miento que regula el artículo 39.2 del presente Decreto. c) Abonar en las condiciones pactadas el importe de los servicios turísticos contratados en el momento de presentación de la factura, de conformidad con lo establecido en el artículo 24.c), de la Ley del Turismo 34 . SECCIÓN 5ª. Protección de los valores naturales Artículo 13. Protección de los valores naturales. En la instalación y funcionamiento de los campamentos de turismo se tendrá siempre en cuenta la necesaria preservación de los valores naturales, históricos, culturales, urbanos, artísticos, paisajísticos, agrícolas, faunísticos y forestales del territorio de que se trate. Asimismo, se adoptarán actuaciones relativas a la información, sensibilización y educación ambiental. CAPÍTULO II Requisitos de los campamentos de turismo SECCIÓN 1ª. Requisitos estructurales Artículo 14. Superficies del campamento. 1. La superficie de acampada no podrá exceder del setenta y cinco por ciento de la superficie total del campamento. 2. La superficie destinada a viales interiores e instalaciones de uso colectivo de los usuarios turísticos no superará el veinticinco por ciento de la total del campamento. 3. En todo caso, se reservará al menos el quince por ciento de la superficie total del campa- mento para espacios libres y zonas deportivas. 34 La referencia debe entenderse realizada al artículo 22. d) de la Ley 13/2011 (§1).
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