Legislación de Andalucía sobre el turismo
277 ♣5.5. ∆ΕΧΡΕΤΟ 20/2002, ∆Ε 29 ∆Ε ΕΝΕΡΟ, ∆Ε ΤΥΡΙΣΜΟ ΕΝ ΕΛ ΜΕ∆ΙΟ ΡΥΡΑΛ Ψ ΤΥΡΙΣΜΟ ΑΧΤΙςΟ b) El terreno situado en la Zona de Influencia del Litoral según la define el artículo 10.1 A) i) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía 11 , o tras ella a una distancia igual o menor de quinientos metros, siempre que, en este último caso, la vía de acceso a la playa desde el alojamiento no supere los mil quinientos metros 12 . c) Los núcleos de población que según el padrón actualizado excedan de veinte mil habitantes. d) Las zonas próximas a fábricas, industrias, vertederos, instalaciones o actividades incluidas en los Anexos I y II de la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental, que provoquen efectos contaminantes, ruidos o molestias que afecten al turista 13 . Mediante Orden de la Consejería de Turismo y Deporte se especificarán las distancias de tales zonas. 3. Excepcionalmente, la persona titular de la Dirección General de Planificación Turística 14 , de oficio o a instancia de la entidad local afectada, podrá declarar, previo informe preceptivo del Consejo Andaluz de Turismo, como medio rural determinados municipios o áreas integrados en alguno de los apartados anteriores. La declaración, que será motivada, podrá deberse, entre otras causas, a su ubicación en un entorno especialmente pintoresco, a su relevante valor paisajístico o a su actividad eminentemente artesanal. Artículo 4. Actividades de turismo activo. Se consideran actividades propias del turismo activo las relacionadas con actividades deporti- vas que se practiquen sirviéndose básicamente de los recursos que ofrece la naturaleza en el medio en el que se desarrollen, a las cuales les es inherente el factor riesgo o cierto grado de esfuerzo físico o destreza 15 . nistros de carburantes, hoteles, restaurantes, talleres de reparación y otros servicios análogos.». Y el articulo 14.1 declara: «Son zonas de servicio aquellas zonas de propiedad privada con instalaciones y servicios destinados a cubrir las necesidades de la circulación, pudiendo incluir estaciones de suministro de carburantes, hoteles, restaurantes, talleres de reparación y otros servicios varios con la finalidad de facilitar descanso, distracción o comodidad a los usuarios de las carreteras». Asimismo, la Ley 8/2001, de 12 de julio, de Carreteras de Andalucía, establece cuatro zonas para la protección de las carreteras: a) De dominio público adyacente, según lo establecido en el art. 12 de la Ley. b) De servidumbre legal. c) De afección. d) De no edificación. 11 Ley 7/2002, de 17 de diciembre, artículo 10. Determinaciones: «1. Los Planes Generales de Orde- nación Urbanística establecen la ordenación estructural del término municipal, que está constituida por la estructura general y por las directrices que resulten del modelo asumido de evolución urbana y de ocupación del territorio. La ordenación estructural se establece mediante las siguientes determinaciones: A) En todos los municipios: i) Normativa para la protección y adecuada utilización del litoral con delimitación de la Zona de Influencia, que será como mínimo de quinientos metros a partir del límite interior de la ribera del mar, pudiéndose extender ésta en razón a las caracterís- ticas del territorio» (BOJA núm. 154, de 31 de diciembre; rect. BOJA núm. 33, de 18 de febrero de 2003; BOE núm. 12, de 14 de enero de 2003). 12 Apartado modificado por la Disposición Adicional tercera del Decreto 47/2004, de 10 de febrero, de establecimientos hoteleros (§5.2). 13 Norma derogada por la disposición derogatoria Única.1.a) de la Ley 7/2007, de 9 de julio (BOJA núm. 143, de 20 de julio; BOE núm. 190, de 9 de agosto). 14 Dirección General de Calidad, Innovación y Fomento del Turismo, de acuerdo con el art. 8.2 del Decreto 212/2015, de 14 de julio, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Turismo y Deporte. 15 Art. 28.1.d) Ley 13/2011 (§1).
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