Legislación de Andalucía sobre el turismo
ΛΕΓΙΣΛΑΧΙΝ ∆Ε ΑΝ∆ΑΛΥΧ⊆Α ΣΟΒΡΕ ΕΛ ΤΥΡΙΣΜΟ 278 Artículo 5. Competencia. La Consejería de Turismo y Deporte ejercerá las competencias siguientes 16 : a) La regulación de los requisitos que han de reunir las empresas y establecimientos turísticos. b) La inscripción de los servicios y establecimientos turísticos en el Registro de Turismo de Andalucía. c) La tramitación y resolución de las reclamaciones turísticas que puedan formularse en relación con las materias objeto del presente Decreto. d) El establecimiento de medidas para la promoción y el fomento del Turismo en Anda- lucía. e) El ejercicio de las funciones inspectoras y sancionadoras de acuerdo con la normativa vigente en relación con las materias objeto de este Decreto, sin perjuicio de las que correspon- dan a otros órganos de la Administración. Artículo 6. Relaciones interadministrativas. 1. La Consejería de Turismo y Deporte promoverá la coordinación de la promoción y el desa- rrollo del turismo en el medio rural andaluz y del turismo activo realizados por la Administración General del Estado y por la Administración Local, con los realizados por la Administración Au- tonómica, Asimismo, coordinará la labor de promoción de toda la oferta turística en las zonas de Andalucía incluidas en los programas de apoyo de la Unión Europea 17 . 2. En ejercicio de dicha función la Consejería de Turismo y Deporte fomentará: a) La integración de las Entidades Locales en el proceso de cualificación de los recursos turísticos. b) Las iniciativas turísticas conjuntas generadas por Entidades Locales agrupadas. c) La mejora de la coordinación y complementación de las acciones promocionales de las Entidades Locales dentro del marco de la imagen turística de Andalucía como destino turístico integral. d) El impulso de las funciones del Consejo de Coordinación Interdepartamental en materia de Turismo, siendo objeto de continuo estudio y de actuación integrada las materias objeto del presente Decreto y las desarrolladas por otras Consejerías en este sector turístico, tales como las medioambientales, especialmente en lo relativo a los espacios naturales protegidos, las culturales y las relacionadas con la agricultura y la pesca fluvial 18 . e) La coordinación y el diálogo permanente con la Administración turística del Estado en las políticas de calidad y promoción exterior de los productos turísticos de Andalucía. 16 Art. 3.1. Ley 13/2011 (§1). 17 Art. 5 Ley 13/2011 (§1). 18 La referencia al Consejo de Coordinación Interdepartamental debe entenderse hecha, tras la Ley 13/2011 (§1), a la Comisión Interdepartamental en Materia de Turismo (art. 8).
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