Legislación de Andalucía sobre el turismo

293 ♣5.5. ∆ΕΧΡΕΤΟ 20/2002, ∆Ε 29 ∆Ε ΕΝΕΡΟ, ∆Ε ΤΥΡΙΣΜΟ ΕΝ ΕΛ ΜΕ∆ΙΟ ΡΥΡΑΛ Ψ ΤΥΡΙΣΜΟ ΑΧΤΙςΟ 3. Declaración responsable de cumplir con los requisitos mínimos de infraestructura del Anexo II y con las prescripciones específicas de la categoría básica de las casas rurales del Anexo III. 4. Recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles donde figura la referencia catastral, o plano par- celario del Catastro Rústico. 5. Período de apertura. Estos datos están sujetos a comprobación administrativa y, en el supuesto de detectar algún incumplimiento, al régimen sancionador turístico 52 . Cuarta. Adaptación de las actividades de turismo activo. Las personas titulares de las empresas que a la entrada en vigor del presente Decreto orga- nicen actividades de turismo activo dispondrán de seis meses desde el día siguiente de la entrada en vigor para solicitar su inscripción en el Registro de Turismo de Andalucía. Una vez transcurrido dicho plazo, la Consejería de Turismo y Deporte podrá iniciar de oficio el procedimiento necesario para imponer las sanciones correspondientes por las infracciones administrativas en las que puedan haber incurrido por la falta de esa inscripción, sin perjuicio de realizar las actuaciones precisas para que se produzca el cese efectivo en la clandestinidad de la prestación del servicio turístico. Quinta. Derogado 53 . Sexta. Derogado 54 . Séptima. Delimitación de zonas no consideradas como medio rural. Lo dispuesto en la letra d) del artículo 3.2 del presente Decreto no será de aplicación hasta la entrada en vigor de la Orden por la que se especifiquen las distancias de las zonas citadas. Octava. Consejo Andaluz del Turismo. Hasta tanto se constituya el Consejo Andaluz del Turismo, el informe a que se refiere el artículo 3.3 del presente Decreto será emitido por las Entidades mencionadas en el artículo 10.2 de la Ley 12/1999, de 15 de diciembre, del Turismo 55 . DISPOSICIÓN DEROGATORIA 1. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispues- to en el presente Decreto y, en particular, las siguientes: – Decreto 94/1995, de 4 de abril, sobre ordenación de los alojamientos en casas rurales andaluzas. 52 Véase art. 38 Ley 13/2011 (§1). 53 Derogada por el artículo 1.11 del Decreto 80/2010, de 30 de marzo. 54 Derogada por el artículo 1.11 del Decreto 80/2010, de 30 de marzo. 55 Véase art. 7.2 de la Ley 13/2011 (§1).

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