Legislación de Andalucía sobre el turismo
295 ♣5.5. ∆ΕΧΡΕΤΟ 20/2002, ∆Ε 29 ∆Ε ΕΝΕΡΟ, ∆Ε ΤΥΡΙΣΜΟ ΕΝ ΕΛ ΜΕ∆ΙΟ ΡΥΡΑΛ Ψ ΤΥΡΙΣΜΟ ΑΧΤΙςΟ de habitación. Las instalaciones sanitarias pueden ser colectivas, pero separadas por sexo, con una relación de un aparato sanitario (inodoro, placa de ducha, y lavabo) por cada 7 plazas. Dispondrán además de estancias de uso social común, a razón de un mínimo de 1,5 m2por cada plaza reglamentaria. 3. Aulas de la Naturaleza. Alojamiento con equipamiento destinado a fines esencialmente edu- cativos y de disfrute de la Naturaleza, dirigido a visitantes aislados/as y grupos organizados, escolares en la mayoría de los casos, donde se llevan a cabo programas de actividades durante estancias cortas. Los servicios que presta este equipamiento se relacionan con la in- terpretación de los procesos naturales, educación ambiental y actividades relacionadas con el propio Espacio Natural. Además estos centros deben dotarse de las instalaciones necesarias para proporcionar servicios de alojamiento y manutención a las personas usuarias. 4. Casa forestal. Establecimiento aislado en un paraje forestal y ligada funcionalmente a la explotación del monte, los embalses o los recursos piscícolas de áreas de interior. 5. Casa molino. Establecimiento aislado y ubicado en una edificación que conserva las instala- ciones, maquinaria y mecanismos tradicionales propios de las labores de molienda. 6. Casas-cueva. Modelo de vivienda troglodita excavada en materiales blandos e impermeables de zonas rocosas. Se admite hasta un 50% de la superficie útil en construcción tradicional, debiendo asegurar una adecuada ventilación directa de las estancias sin ventana exterior. 7. Chozas y Casas de Huerta. Viviendas aisladas, de materiales sencillos, con tejados carac- terísticos realizados a base de vigas, cañas, juncos, palos, fibras vegetales entretejidas o teja árabe. 8. Cortijo. Construcción que sirve o ha servido de centro de gestión de una explotación agra- ria mediana o grande, correspondiendo generalmente al tipo de casa-patio, con un espacio central en torno al que se distribuyen las distintas dependencias, presentando una tipología constructiva y ornamental de carácter tradicional. Es generalmente de menor dimensión que las haciendas y con una mayor simplificación en sus dependencias. 9. Granja-escuela. Establecimiento de alojamiento con servicios complementarios orientados al acercamiento a la vida rural a través de la práctica de actividades propias de una explotación agropecuaria, tales como la horticultura, talleres agroalimentarios y de artesanía, ganadería y cuidado de animales domésticos, y generalmente destinado a grupos infantiles y juveniles. En cuanto al alojamiento, por defecto se presume la figura de albergue. 10. Hacienda. Conjunto aislado en el campo de edificaciones de uso residencial y agroindustrial de cierta complejidad arquitectónica y grandes dimensiones, ubicado en explotaciones agríco- las de gran tamaño y principalmente de olivar. El complejo se estructura en torno a un gran pa- tio central, contando con instalaciones para la transformación agroindustrial como almazaras, bodega o cuadras, así como viviendas para las personas propietarias y personal empleado. 11. Refugio. Estructura techada que se crea para dar cobijo y permitir el descanso o pernocta- ción durante uno o varios días, generalmente en itinerarios de difícil práctica, y para cubrir las demandas continuadas de visitantes en zonas de montaña, alta montaña y otras zonas aisladas o de difícil accesibilidad. Se aplicará la dispensa de suministro eléctrico y el acceso rodado. 12. Alojamientos especiales. Pertenecen a esta especialidad todas aquellas instalaciones de- dicadas a alojamiento cuyas características no permitan englobarlas en alguna de las espe-
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