Legislación de Andalucía sobre el turismo
♣1. ΛΕΨ 13/2011, ∆Ε 23 ∆Ε ∆ΙΧΙΕΜΒΡΕ, ∆ΕΛ ΤΥΡΙΣΜΟ ∆Ε ΑΝ∆ΑΛΥΧ⊆Α 27 5. Las Iniciativas de Turismo Sostenible y las Iniciativas de Ciudades Turísticas serán aproba- das por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de turismo. 6. La Estrategia de Turismo Sostenible estará basada en la colaboración de los agentes públi- cos y privados del territorio objeto de planificación y articulada en torno al Promotor de Turis- mo Sostenible, en la que se incentivará la participación de la iniciativa privada junto a la pública. Artículo 14. Programas de Recualificación de Destinos. 1. El Consejo de Gobierno podrá aprobar, a propuesta de la Consejería competente en materia de turismo, Programas de Recualificación de Destinos, en desarrollo y aplicación de previ- siones contenidas en el Plan General del Turismo y, en su caso, en los Marcos Estratégicos para la Ordenación de los Recursos y las Actividades Turísticas, en relación con espacios tu- rísticamente saturados o en peligro de estarlo, atendiendo a su rápido crecimiento, fragilidad territorial y ambiental y densidad turística u otras circunstancias que produzcan desequilibrios estructurales. 2. El procedimiento para la aprobación de los Programas de Recualificación de Destinos se iniciará de oficio o a solicitud de los municipios interesados. 3. Los Programas de Recualificación de Destinos, en cuya elaboración participarán los munici- pios afectados, contendrán, entre otras, las siguientes determinaciones: a) Diagnóstico turístico-ambiental, identificando las áreas que presenten deficiencias o que requieran una actuación de mejora. b) Determinación y priorización de actuaciones que se dirijan hacia la mejora de la com- petitividad de los destinos, el aumento de la calidad, la generación y el mantenimiento de empleo y la búsqueda de la sostenibilidad a través de acciones preventivas y de corrección. c) Marco financiero del Programa. d) Fórmulas de coordinación, cooperación y colaboración entre las Administraciones Públicas implicadas. e) Período de vigencia. f) Propuestas para la celebración de convenios entre las Administraciones Públicas impli- cadas para la ejecución de sus previsiones. 4. Para facilitar la implantación de sus determinaciones, los Programas de Recualificación de Destinos podrán formular recomendaciones relativas a la ordenación del uso turístico a efec- tos de su incorporación al planeamiento urbanístico con ocasión de su formulación, revisión o innovación. Artículo 15. Planes Turísticos de Grandes Ciudades. 1. A solicitud de los municipios, las ciudades con población de derecho superior a los cien mil habitantes podrán ser objeto de planes turísticos específicos para la promoción y fomento del turismo 45 . 45 Véase el Decreto 146/2016, de 30 de agosto, por el que se regulan los Planes Turísticos de Gran- des Ciudades de Andalucía y los convenios de colaboración mediante los que se articulan (§3.1).
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