Legislación de Andalucía sobre el turismo
ΛΕΓΙΣΛΑΧΙΝ ∆Ε ΑΝ∆ΑΛΥΧ⊆Α ΣΟΒΡΕ ΕΛ ΤΥΡΙΣΜΟ 28 2. Los objetivos generales de este instrumento de planificación serán: – La puesta en valor y uso de recursos turísticos. – La adecuación del medio urbano al uso turístico impulsando la accesibilidad universal. – El aumento de la calidad de los servicios turísticos de la ciudad. – La mejora del producto turístico existente y la creación de nuevos productos basados en la explotación innovadora de los recursos. – La sensibilización e implicación de la población y agentes locales en una cultura de calidad turística. – El fortalecimiento de la competitividad del sector turístico local 46 . 3. Los Planes Turísticos de Grandes Ciudades se articularán mediante la celebración de Conve- nios de Colaboración, que serán suscritos por la persona titular de la Consejería competente en materia de turismo y la persona titular del órgano competente de la Administración local. Mediante Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de turismo se determinarán los requisitos procedimentales mínimos y plazos, en su caso, para la suscripción de dichos Convenios 47 . Artículo 16. Programas de Turismos Específicos. 1. La Consejería competente en materia de turismo podrá, previa audiencia de las Administra- ciones afectadas, oído el Consejo Andaluz del Turismo, elaborar y aprobar programas encami- nados al desarrollo, mantenimiento y mejor aprovechamiento de sectores específicos. Estos sectores específicos podrán ser los recogidos en el Plan General del Turismo, tales como turismo de sol y playa, cultural, de reuniones, rural y de naturaleza, de golf, de actividades salu- dables y belleza, náutico, idiomático, ecuestre y de cruceros, u otros que puedan determinarse en los sucesivos planes generales del turismo que se aprueben 48 . 2. El ámbito territorial de los Programas de Turismos Específicos puede ser autonómico o subregional. Sección 2. Del uso turístico del suelo y las relaciones con la ordenación del territorio Artículo 17. Determinaciones de los Planes de Ordenación del Territorio de ámbito subregional en materia de turismo. 1. Los Planes de Ordenación del Territorio de ámbito subregional incorporarán determinacio- nes, en el ámbito de sus competencias, que permitan implementar el modelo turístico estable- Así como Orden de 10 de septiembre de 2018, por la que se aprueba el Plan Turístico de Grandes Ciuda- des de Andalucía de la ciudad de Almería. 46 Artículo 3.4 El Decreto 146/2016 (§3.1). 47 El Decreto 146/2016 (§3.1) regula tanto el procedimiento para la formulación y aprobación de los planes, como su articulación mediante convenios de colaboración. 48 Art. 11.5 Ley 13/2011 (§1).
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