Legislación de Andalucía sobre el turismo

♣1. ΛΕΨ 13/2011, ∆Ε 23 ∆Ε ∆ΙΧΙΕΜΒΡΕ, ∆ΕΛ ΤΥΡΙΣΜΟ ∆Ε ΑΝ∆ΑΛΥΧ⊆Α 29 cido para los distintos ámbitos territoriales en el Plan General del Turismo o, en su caso, en los Marcos Estratégicos para la Ordenación de los Recursos y las Actividades Turísticas. 2. La incorporación de estas determinaciones se realizará de acuerdo con el modelo territorial adoptado por el Plan de Ordenación del Territorio de ámbito subregional 49 y conforme a las direc- trices establecidas en el Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía para las áreas turísticas 50 . 3. La Consejería competente en materia de turismo emitirá informe a los Planes de Ordenación del Territorio de ámbito subregional en el plazo de un mes con carácter previo a su sometimien- to al trámite de información pública, sin perjuicio de la necesaria coordinación entre órganos administrativos durante su redacción. Artículo 18. Mantenimiento del uso turístico. 1. Los establecimientos de alojamiento turístico, así como las unidades de alojamiento inte- grantes de los mismos, quedarán afectados a la prestación del servicio de alojamiento turístico objeto de inscripción en el Registro de Turismo de Andalucía, quedando prohibido durante su vigencia destinarlos a un uso distinto, bajo cualquier título. 2. Corresponde a los Ayuntamientos la vigilancia sobre el mantenimiento del uso de los estable- cimientos de alojamiento turístico conforme a la licencia municipal concedida, sancionando la utilización contraria a la ordenación urbanística aplicable conforme a lo previsto en el artículo 222 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, sin perjuicio de incoar, en su caso, el correspon- diente expediente de restauración de la legalidad urbanística 51 . 3. El cambio de uso del suelo turístico donde se ubique un establecimiento de alojamiento turís- tico, o de parte del mismo, a uso residencial u otro uso distinto de los previstos en la presente Ley exigirá la previa innovación del instrumento de planeamiento que la habilite, conforme a lo previsto en la Ley 7/2002, de 17 de diciembre 52 . 49 Véase el listado de los Planes de Ordenación del Territorio de ámbito Subregional en: http://www. juntadeandalucia.es/medioambiente/site/portalweb/menuitem.7e1cf46ddf59bb227a9ebe205510e1ca/?vgnextoid= 9a3ed076dbb48310VgnVCM2000000624e50aRCRD&vgnextchannel=91de8a3c73828310VgnVCM2000000624e5 0aRCRD#apartado9b90356970c48310VgnVCM2000000624e50a____ (Consultado el 17 de septiembre de 2016). 50 Véase Decreto 206/2006, de 28 de noviembre, por el que se adapta el Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía a las Resoluciones aprobadas por el Parlamento de Andalucía en sesión celebrada los días 25 y 26 de octubre de 2006 y se acuerda su publicación. 51 Artículo 222 Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía: “Se sancio- nará con multa del veinte al veinticinco por ciento del valor del edificio, establecimiento o instalación, todo cambio en el uso objeto de la licencia o al que estén destinados y que contradiga la ordenación urbanística aplicable”, (BOJA núm. 154, de 31 de diciembre, rect. BOJA núm. 33, de 18 de febrero de 2003. BOE núm. 12, de 14 de enero de 2003). 52 Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, (BOJA núm. 154, de 31 de diciembre, rect. BOJA núm. 33, de 18 de febrero de 2003. BOE núm. 12, de 14 de enero de 2003).

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