Legislación de Andalucía sobre el turismo

ΛΕΓΙΣΛΑΧΙΝ ∆Ε ΑΝ∆ΑΛΥΧ⊆Α ΣΟΒΡΕ ΕΛ ΤΥΡΙΣΜΟ 310 CAPÍTULO I. Disposiciones generales Artículo 1. Objeto. La presente Orden tiene por objeto establecer las obligaciones y las condiciones medioambien- tales que han de cumplir las empresas de turismo activo. Artículo 2. Ámbito. El ámbito de la presente Orden está comprendido por las actividades de turismo activo, esta- blecidas en el Anexo V del Decreto 20/2002, de 29 de enero, de Turismo en el Medio Rural y Turismo Activo (§5.5) y es aplicable a las empresas de turismo activo. Artículo 3. Finalidades Las finalidades de la presente Orden son las siguientes: a) La satisfacción de los usuarios en el desarrollo de las actividades y la calidad de la oferta y de los servicios. b) La concienciación y respeto del medioambiente, así como la comprensión e interpre- tación del importante papel de los espacios naturales protegidos, vías pecuarias y terrenos forestales. c) La contribución a la conservación del patrimonio natural y cultural. d) La seguridad de los usuarios de las actividades de turismo activo. Artículo 4. Régimen jurídico. 1. El régimen jurídico para la práctica de las actividades de turismo activo organizadas por las empresas será el establecido por la Ley 12/1999, de 15 de diciembre, del Turismo 1 , por el Decreto 20/2002, de 29 de enero, de Turismo en el Medio Rural y Turismo Activo (§5.5), y por la presente Orden. 2. Asimismo, se observará en todo momento la normativa vigente que resulte de aplicación, en especial, sobre conservación de espacios naturales, terrenos forestales y vías pecuarias, y la relativa al espacio aéreo, aguas, costas y minas, así como las normas forestales y de prevención y lucha contra incendios forestales, además de las de fauna, flora, caza y pesca. 3. En los Espacios Naturales Protegidos, los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales, los Planes Rectores de Uso y Gestión, los Programas de Uso Público o cualquier otro instru- mento de planificación de carácter normativo que afecte al uso público, podrán establecer condiciones específicas que afecten al régimen de compatibilidad o incompatibilidad de las ac- 1 Norma derogada por la Disposición Derogatoria Única, de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía.

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