Legislación de Andalucía sobre el turismo

341 ♣5.7. ∆ΕΧΡΕΤΟ 301/2002, ∆Ε 17 ∆Ε ∆ΕΧΙΕΜΒΡΕ, ∆Ε ΑΓΕΝΧΙΑΣ ∆Ε ςΙΑϑΕΣ Ψ ΧΕΝΤΡΑΛΕΣ ∆Ε ΡΕΣΕΡςΑΣ equivalentes en otros idiomas, sólo podrán usarse, como todo o parte del nombre comercial o denominación de la empresa, por quienes tengan la condición legal de agencias de viajes 15 . Artículo 4. Obligaciones 16 . Sin perjuicio de las obligaciones que, con carácter general, impone a las empresas turísticas la Ley 12/1999, de 15 de diciembre 17 , las agencias de viajes deberán cumplir las siguientes obligaciones: a) Exhibir, de manera visible y legible, en el exterior de cada establecimiento o sitio de in- ternet donde radique, en su caso, su domicilio, establecimiento principal o el lugar en que esté efectivamente centralizada la gestión administrativa y la dirección de su negocio, el distintivo de agencia de viajes y cualquier otro elemento que se determine mediante Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de turismo 18 . b) Prestar sus servicios sin ningún tipo de discriminación por razón de discapacidad, nacionalidad, lugar de procedencia, raza, sexo, religión, opinión u otra circunstancia personal o social. c) Abstenerse de prestar su actividad respecto de servicios turísticos que, de acuerdo con el artículo 28.4 de la Ley 12/1999, de 15 de diciembre, tengan la consideración de clan- destinos 19 . d) Tener hojas oficiales de quejas y reclamaciones a disposición de los usuarios que las soliciten, con el fin de consignar en ellas las quejas que deseen formular sobre su funciona- miento 20 . e) Remitir a la Dirección General competente en materia de ordenación turística, dentro del plazo que ésta determine, los datos que les sean solicitados con el fin de elaborar las estadísticas del sector o las bases de datos que, sobre la materia, realice la Consejería com- petente en materia de turismo. f) Comunicar a la administración turística los nombres comerciales con los que operará la agencia de viajes. g) Comunicar el cese de las actividades. h) Comunicar a la administración turística las sucursales y puntos de venta a los efectos de la acreditación del cumplimiento de la constitución de la fianza correspondiente. i) Informar a las personas usuarias de los precios finales y completos, incluyendo impues- tos, cargas y gravámenes 21 . j) Observar las demás obligaciones legal o reglamentariamente establecidas. 15 Art. 23 Ley 13/2011 (1§). 16 Modificado por el art. 4.5 del Decreto 80/2010, de 30 de marzo. 17 Art. 24 Ley 13/2011 (§1). 18 Art. 24. g) Ley 13/2011 (§1). 19 Art. 30.4 de la Ley 13/2011 (§1). 20 Art. 24. h) Ley 13/2011 (§1). 21 Art. 24.a) Ley 13/2011 (§1).

RkJQdWJsaXNoZXIy MTEw