Legislación de Andalucía sobre el turismo
342 ΛΕΓΙΣΛΑΧΙΝ ∆Ε ΑΝ∆ΑΛΥΧ⊆Α ΣΟΒΡΕ ΕΛ ΤΥΡΙΣΜΟ CAPÍTULO II De la actividad de las empresas de mediación turística prestada a través de la sociedad de la información Artículo 5. Servicios turísticos de la sociedad de la información. 1. A los efectos del presente Decreto, se consideran servicios turísticos de la sociedad de la información los prestados por empresas de mediación turística que se realizan normalmente a título oneroso, a distancia, por vía electrónica, a petición individual del destinatario y que se enmarcan dentro de los servicios propios de su actividad. 2. La mediación turística prestada mediante servicios de la sociedad de la información sólo podrá realizarse por agencias de viajes o centrales de reservas debidamente habilitadas en función del contenido de la actividad que desarrollen 22 . Artículo 6. Información específica. 1. Sin perjuicio de la normativa que le sea de aplicación, estas empresas estarán obligadas a disponer de los medios que permitan, tanto a la Consejería de Turismo y Deporte como a los usuarios que demanden sus servicios, acceder de forma permanente, fácil, directa y gratuita a la siguiente información: 1.1. De la empresa titular: a) Datos de la inscripción: Nombre y apellidos o razón social, nombre comercial y código identificativo del titular de la empresa de mediación turística 23 . b) Indicación de la autoridad turística de supervisión, que será la Dirección General de Planificación Turística. c) Dirección geográfica en la que se encuentre establecida y lugar en que esté efecti- vamente centralizada la gestión administrativa y la dirección de sus negocios. d) Número o Código de Identificación Fiscal, según proceda. e) Dirección de correo electrónico y cualquier otro dato que permita establecer con ella una comunicación directa y efectiva, en especial teléfono y fax. f) Los datos de su inscripción en el Registro Mercantil u otro Registro público en los que, en su caso, estén obligadas a inscribirse. 1.2. De carácter comercial: a) Los datos del producto ofrecido, que, como mínimo, incluirán el tipo de servicio, suelto o combinado. En este último caso, las agencias de viajes incluirán en el folleto informa- tivo electrónico la identificación del organizador, responsabilidad, destinos, duración y calen- dario del viaje, excursiones facultativas, medios de transporte, especificando características y clase, y establecimientos de alojamiento, con indicación expresa del período de validez de la oferta. 22 Recuérdese que las centrales de reserva fueron suprimidas por el Decreto 80/2010, de 30 de marzo. 23 Modificado por el artículo 4.6 del Decreto 80/2010, de 30 de marzo.
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