Legislación de Andalucía sobre el turismo

343 ♣5.7. ∆ΕΧΡΕΤΟ 301/2002, ∆Ε 17 ∆Ε ∆ΕΧΙΕΜΒΡΕ, ∆Ε ΑΓΕΝΧΙΑΣ ∆Ε ςΙΑϑΕΣ Ψ ΧΕΝΤΡΑΛΕΣ ∆Ε ΡΕΣΕΡςΑΣ b) El coste total de los servicios, con indicación de los impuestos, el derecho de de- sistimiento de los servicios contratados y las cantidades objeto de indemnización a la agencia por los gastos de gestión realizados. 1.3. De los servicios de la sociedad de la información: a) Certificación expedida por la autoridad de asignación correspondiente del nombre o nombres de dominio de Internet que utilicen o vayan a utilizar para la realización de actividades económicas en la red. b) Datos identificativos del prestador de servicios de certificación de firma electrónica y de su inscripción en el registro oficial correspondiente. c) En su caso, datos de la póliza de seguros de actividades electrónicas. 1.4. Del tratamiento de los datos de carácter personal: Se indicará de forma clara y precisa el uso y tratamiento que se dará a la base de datos que se genere como consecuencia del ejercicio de la actividad y su conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal 24 . 2. La obligación de facilitar esta información se entenderá cumplida si el prestador la incluye en su página o sitio de Internet. 3. Estas empresas estarán igualmente obligadas a poner los medios que permitan a sus clien- tes disponer, con carácter inmediato a su celebración, de un justificante de las operaciones realizadas 25 . Artículo 7. Publicidad electrónica de las empresas de mediación turística. Sin perjuicio de la normativa que le sea de aplicación y especialmente de lo dispuesto en la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad 26 , y en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, las comunicaciones comerciales de carácter publicitario realizadas por vía electrónica deberán ser claramente identificables como tales, deberán indicar los datos identificativos de la empresa de mediación turística que los realiza, precisar con exactitud la validez temporal de cada oferta y tener como contenido mínimo el exigido por la normativa comunitaria y estatal que le sea de aplicación. TÍTULO II DE LAS AGENCIAS DE VIAJES CAPÍTULO I Objeto y clasificación Artículo 8 Derogado 27 . 24 BOE núm. 298, de 14 de diciembre. 25 Art. 24.b) Ley 13/2011 (§1). 26 BOE núm. 274, de 15 de noviembre. 27 Derogado por el artículo 4.7 del Decreto 80/2010, de 30 de marzo.

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