Legislación de Andalucía sobre el turismo

345 ♣5.7. ∆ΕΧΡΕΤΟ 301/2002, ∆Ε 17 ∆Ε ∆ΕΧΙΕΜΒΡΕ, ∆Ε ΑΓΕΝΧΙΑΣ ∆Ε ςΙΑϑΕΣ Ψ ΧΕΝΤΡΑΛΕΣ ∆Ε ΡΕΣΕΡςΑΣ 2. La garantía estará a disposición de la Dirección General de Planificación Turística 31 en los términos que ésta determine y quedará afecta a: a) Resolución firme en vía judicial declaratoria de responsabilidades económicas de las agencias de viajes por reclamaciones del usuario o consumidor final. 32 b) Laudo dictado, bien por el Consejo Andaluz de Consumo en el ejercicio de las facul- tades arbitrales que le otorga la Ley 5/1985, de 8 de julio, de los Consumidores y Usuarios de Andalucía 33 , y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Decreto 57/1987, de 25 de febrero 34 , para resolver las reclamaciones de los consumidores y usuarios finales, bien por cualquier otro órgano arbitral que tenga, según las disposiciones vigentes, la condición de Junta Arbitral de Consumo. 3. La garantía podrá prestarse de forma individual o colectiva. La garantía, individual o colectiva, deberá constituirse en las Cajas de Depósitos de cualesquie- ra de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, y podrá consistir en: a) Efectivo. b) Aval prestado por entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca. c) Seguro de caución contratado con compañía aseguradora autorizada para operar en el ramo. d) Títulos de emisión pública. 4. La garantía individual, cualquiera que sea su modalidad, deberá cubrir la responsabilidad pa- trimonial de la agencia, hasta las cantidades siguientes, en función del grupo a que pertenezca: a) mayoristas: 120.000 euros. b) minoristas: 60.000 euros. c) mayoristas-minoristas: 180.000 euros. La garantía colectiva podrá constituirse, a través de las asociaciones representativas de agen- cias de viajes, mediante aportaciones a un fondo solidario de garantía. El importe de las aportaciones a efectuar por cada una de las agencias será del cincuenta por ciento de la suma que le correspondería en el supuesto de constitución de garantía individual, a que se refiere el párrafo anterior de este artículo. En todo caso, el importe total mínimo de las aportaciones al fondo no podrá ser inferior a 2.405.000 euros. Las sumas cubiertas por la garantía contemplan, como máximo, la apertura autorizada de seis establecimientos de una misma agencia de viajes, incluyendo el central, las sucursales y los puntos de venta. Cuando pretenda aumentarse dicho número, deberán incrementarse previa- 31 Dirección General de Calidad, Innovación y Fomento del Turismo, de acuerdo con el Decreto 212/2015, de 14 de julio, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Turismo y Deporte. 32 Art. 21.h) y 70.7 Ley 13/2011 (§1).. 33 Norma derogada por la disposición derogatoria de la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de Consu- midores y Usuarios de Andalucía (BOJA núm. 251, de 31 de diciembre; BOE núm. 14, de 16 de enero de 2004). 34 BOJA núm. 23, de 20 de marzo.

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