Legislación de Andalucía sobre el turismo

346 ΛΕΓΙΣΛΑΧΙΝ ∆Ε ΑΝ∆ΑΛΥΧ⊆Α ΣΟΒΡΕ ΕΛ ΤΥΡΙΣΜΟ mente aquellas sumas, por cada nuevo establecimiento adicional, en 6.000 euros, o en 3.000 euros, según se trate de garantía individual o colectiva, respectivamente. Cuando al menos tres agencias de viajes minoristas, mediante cualesquiera fórmulas de co- laboración empresarial legalmente admitidas, se constituyan para el ejercicio de su actividad como agencia de viajes mayorista-minorista, la nueva entidad quedará exceptuada de constituir la garantía regulada en este artículo, respondiendo solidariamente de sus incumplimientos las garantías de las agencias de viajes que tengan la condición de socios de aquélla. 5. Caso de ejecutarse la garantía, la agencia de viajes o asociación afectada estará obligada a reponerla, sin necesidad de previo requerimiento, en el plazo de quince días hasta cubrir nuevamente la totalidad correspondiente de la misma. La garantía no podrá ser cancelada durante la tramitación de un expediente sancionador o de cancelación de la inscripción, debiendo mantenerse en vigor hasta que haya transcurrido un año desde la firmeza en vía administrativa de la resolución del correspondiente expediente de cancelación de la inscripción. Si se comunicase a la Consejería competente en materia de turismo la existencia de reclamaciones civiles pendientes, la garantía no podrá ser cancelada hasta su resolución judicial o extrajudicial definitiva. A estos efectos, en el plazo de diez días desde su presentación, las agencias de viajes deberán remitir a la Delegación Provincial corres- pondiente de la Consejería competente en materia de turismo una copia de las reclamaciones que les hayan sido presentadas. Las Consejerías competentes en materia de turismo y de consumo establecerán cauces de información sobre las reclamaciones en esta materia 35 . Artículo 12. Seguro de responsabilidad civil. 1. Las agencias de viajes han de contratar y mantener en permanente vigencia una póliza de seguro de responsabilidad civil para afianzar el normal desarrollo de su actividad que garantice los posibles riesgos de su responsabilidad. 2. La póliza de seguro habrá de cubrir los tres bloques de responsabilidades siguientes: a) La responsabilidad civil de la explotación del negocio. b) La responsabilidad civil indirecta o subsidiaria. c) La responsabilidad por daños patrimoniales primarios. Estas coberturas incluyen todo tipo de daños o siniestros: Daños corporales, daños materiales y los perjuicios económicos causados. 3. La póliza habrá de cubrir una cuantía mínima de 900.000 euros, 300.000 euros por cada bloque de responsabilidad. A efectos de acreditar su suscripción, el tomador del seguro y la entidad aseguradora deberán cumplimentar y firmar la declaración que se adjunta en el Anexo de este Decreto, que será acompañada de la póliza correspondiente y recibo acreditativo de su pago. 35 Modificado por el artículo 4.8 del Decreto 80/2010, de 30 de marzo.

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