Legislación de Andalucía sobre el turismo

347 ♣5.7. ∆ΕΧΡΕΤΟ 301/2002, ∆Ε 17 ∆Ε ∆ΕΧΙΕΜΒΡΕ, ∆Ε ΑΓΕΝΧΙΑΣ ∆Ε ςΙΑϑΕΣ Ψ ΧΕΝΤΡΑΛΕΣ ∆Ε ΡΕΣΕΡςΑΣ Artículo 13. Nombre comercial 36 . 1. Las agencias de viajes utilizarán y mantendrán en permanente vigencia un nombre comercial debidamente inscrito en el Registro de Marcas por la Oficina Española de Patentes y Marcas. 2. Derogado 37 3. Además, en los establecimientos en que se preste el servicio deberá existir el rótulo previsto en el artículo 19 del presente Decreto. CAPÍTULO III Procedimiento para la obtención del título-licencia Artículo 14. Derogado 38 . Artículo 15. Derogado 39 . Artículo 16. Derogado 40 . Artículo 17. Derogado 41 . Artículo 18. Cesación de efectos de la inscripción 42 . 1. La inscripción en el Registro de Turismo de Andalucía quedará sin efectos cuando no se reponga la garantía en cuantía y plazo o no se mantenga vigente la póliza de seguros previstos en el presente Decreto. 2. De acuerdo con los artículos 67.3 y 69.c) de la Ley 12/1999, de 15 de diciembre, la per- sona titular de la Consejería competente en materia de turismo podrá revocar la inscripción en el Registro de Turismo de Andalucía en la resolución de un procedimiento sancionador por la comisión de una infracción muy grave, cuando la persona responsable haya sido sancionada en los tres años anteriores, mediante resolución firme en vía administrativa, por la comisión de otra infracción muy grave, siempre que de la segunda infracción se deriven graves perjuicios para los intereses turísticos de Andalucía 43 . 3. La resolución de los procedimientos que determinen la cesación de los efectos o la revoca- ción de la inscripción surtirá efectos desde su notificación, sin perjuicio de su inscripción de 36 Rúbrica del artículo modificada por el artículo 4.9 del Decreto 80/2010, de 30 de marzo. 37 Apartado suprimido por el artículo 4.9 del Decreto 80/2010, de 30 de marzo. 38 Derogado por el artículo 4.10 del Decreto 80/2010, de 30 de marzo. 39 Derogado por el artículo 4.10 del Decreto 80/2010, de 30 de marzo. 40 Derogado por el artículo 4.10 del Decreto 80/2010, de 30 de marzo. 41 Derogado por el artículo 4.10 del Decreto 80/2010, de 30 de marzo. 42 Modificado por el artículo 4.11 del Decreto 80/2010, de 30 de marzo. 43 Véase arts. 78.3 y 80.1. c) de la Ley 13/2011 (§1)

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