Legislación de Andalucía sobre el turismo
349 ♣5.7. ∆ΕΧΡΕΤΟ 301/2002, ∆Ε 17 ∆Ε ∆ΕΧΙΕΜΒΡΕ, ∆Ε ΑΓΕΝΧΙΑΣ ∆Ε ςΙΑϑΕΣ Ψ ΧΕΝΤΡΑΛΕΣ ∆Ε ΡΕΣΕΡςΑΣ La Dirección General competente en materia de ordenación turística comprobará que las su- cursales que inicien su actividad en Andalucía se encuentran cubiertas por la oportuna garantía exigida en la Comunidad Autónoma de origen. 2. Las agencias de viajes domiciliadas y habilitadas como tales por Estados miembros de la Unión Europea podrán establecer sucursales en Andalucía sin otra limitación que la aportación de certificación acreditativa de dicha habilitación en su Administración de origen, así como de toda aquella documentación en la que se verifique la constitución de una garantía equivalente a la exigida en el presente Decreto. A estos efectos, podrá requerirse a la entidad interesada para que constituya en Andalucía una garantía por el importe de la diferencia entre las cuantías exigidas en su Administración de origen y las fijadas en el presente Decreto. Artículo 22 Derogado 47 . CAPÍTULO VI Del ejercicio de la actividad de agencia de viajes Artículo 23. Viajes Combinados 48 . 1. Se entenderá por viaje combinado la combinación previa de, por lo menos, dos de los ele- mentos señalados en el párrafo siguiente, vendida u ofrecida en venta con arreglo a un precio global, cuando dicha prestación sobrepase las 24 horas o incluya una noche de estancia. Los elementos a que se refiere el párrafo anterior son el transporte, el alojamiento y otros servicios turísticos no accesorios del transporte o del alojamiento y que constituyan una parte significativa del viaje combinado 49 . 2. La oferta, contratación y ejecución de viajes combinados se efectuará conforme a lo esta- blecido en el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre 50 . Artículo 24. Información turística 51 . 3. Cuando los viajes colectivos incluyan visitas a los museos o a los bienes inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, las agencias de viajes deberán tener en cuenta que el servicio de información en materia cultural, artística, histórica, natural y geográ- fica sobre tales bienes está reservado a los guías de turismo de Andalucía, de acuerdo con el 47 Art. derogado por el artículo 4.15 del Decreto 80/2010, de 30 de marzo. 48 Art. modificado por el artículo 4.16 del Decreto 80/2010, de 30 de marzo. 49 Véase art. 151.1.a) Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias. 50 Libro IV. 51 Apartados 1 y 2 derogados por art. 4.17 del Decreto 80/2010, de 30 de marzo.
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