Legislación de Andalucía sobre el turismo
ΛΕΓΙΣΛΑΧΙΝ ∆Ε ΑΝ∆ΑΛΥΧ⊆Α ΣΟΒΡΕ ΕΛ ΤΥΡΙΣΜΟ 380 Sección 4.ª Del procedimiento común a las Secciones 2.ª y 3.ª Artículo 11. Aplicación. 1. El presente procedimiento será de aplicación al acceso general a la habilitación en Andalu- cía de la Sección 2.ª y al reconocimiento de cualificaciones profesionales obtenidas en otros Estados miembros de la Unión Europea de la Sección 3.ª 2. La Consejería competente en materia de turismo establecerá la posibilidad de tramitación y consulta de los procedimientos por medios electrónicos, de conformidad con la normativa de aplicación en la materia. Artículo 12. Solicitud. 1. Las solicitudes se formalizarán en el modelo normalizado que figura como Anexo III, que estará disponible en la página web de la Consejería con competencia en materia de turismo, y se presentarán preferentemente en el Registro General de dicha Consejería o en los registros de sus Delegaciones Provinciales o Delegaciones Territoriales correspondientes de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviem- bre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común 17 , y en el artículo 82 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía 18 . 2. A la solicitud, debidamente cumplimentada, se acompañará la siguiente documentación e información acreditativa de cumplir con las condiciones establecidas: a) Documentación oficial acreditativa del requisito de nacionalidad establecido en el artí- culo 5.a), salvo en caso de nacionales españoles que autoricen expresamente la consulta de sus datos de identidad. b) Dos fotografías tamaño carné. c) En los supuestos de acceso general a la habilitación, la acreditación del cumplimiento de los requisitos del artículo 6 se realizará mediante copia de títulos o certificados oficiales y títulos académicos o su correspondiente credencial de homologación, en caso de títulos extranjeros. d) En los supuestos de reconocimiento de cualificaciones profesionales, copia de los títulos de formación o certificados de competencia con los requisitos establecidos en los artículos 8, 9 y 10. 17 Véase art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre). 18 Ley 9/2007, de 22 de octubre, artículo 82. Registros: «1. En todas las Consejerías de la Junta de Anda- lucía existirán un registro general y los registros auxiliares que se establezcan. Asimismo, en las agencias administrativas, en las agencias de régimen especial, en las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía, en las Delegaciones Provinciales de las Consejerías o en las Delegaciones Territoriales y en los órganos de ámbito inferior a la provincia que, en su caso, se creen, existirá un registro general o un registro de carácter auxiliar. Reglamentariamente se establecerán los días y horarios en que deberán permanecer abiertas las oficinas de registro dependientes de la Administración de la Junta de Andalucía. 2. Los registros generales de los Ayuntamientos actuarán como registros de entrada para la recepción de documentos dirigidos a la Administración de la Junta de Andalucía» ( BOJA núm. 215, de 31 de octubre; BOE núm. 276, de 17 de noviembre).
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