Legislación de Andalucía sobre el turismo
381 ♣5.9. ∆ΕΧΡΕΤΟ 8/2015, ∆Ε 20 ∆Ε ΕΝΕΡΟ, ΡΕΓΥΛΑ∆ΟΡ ∆Ε ΓΥ⊆ΑΣ ∆Ε ΤΥΡΙΣΜΟ ∆Ε ΑΝ∆ΑΛΥΧ⊆Α e) Impreso 046 de autoliquidación correspondiente al pago de tasas, según lo estableci- do en la Ley 8/1997, de 23 de diciembre, por la que se aprueban medidas en materia tributa- ria, presupuestaria, de empresas de la Junta de Andalucía y otras entidades, de recaudación, de contratación, de función pública y de fianzas de arrendamientos y suministros 19 . Artículo 13. Subsanación de la solicitud. 1. Si la solicitud, no reúne los requisitos señalados en el artículo anterior se requerirá a la persona interesada para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con- cediéndole a tal efecto un plazo de diez días, conforme a lo previsto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre 20 , con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que pondrá fin al procedimiento. Dicho plazo suspenderá los plazos de resolución. 2. De conformidad con lo establecido en el artículo 71.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviem- bre, el plazo anterior podrá ser ampliado prudencialmente hasta cinco días, a petición de la persona interesada o iniciativa del órgano, cuando la aportación de los documentos requeridos presente dificultades especiales 21 . Artículo 14. Instrucción. La instrucción del procedimiento corresponde al órgano directivo con competencias en la coor- dinación del Registro de Turismo de Andalucía, el cual procederá a comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la habilitación 22 . Artículo 15. Resolución. 1. La resolución que ponga fin al procedimiento contendrá alguno de los pronunciamientos siguientes: a) Otorgar la habilitación como guía de turismo de Andalucía y proceder a su inscripción en el Registro de Turismo de Andalucía. b) Desestimar la solicitud por no cumplir los requisitos previstos. c) Archivar la solicitud por falta de subsanación. 2. Transcurrido el plazo máximo de cuatro meses, computados desde que la solicitud tuvo entrada en el órgano competente para su tramitación, sin que se hubiera notificado la citada resolución, se entenderá estimada dicha solicitud de habilitación para ejercer la actividad de guía de turismo en Andalucía. 19 BOJA núm. 151, de 31 de diciembre; BOE núm. 32, de 6 de febrero de 1998. 20 Véase art. 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre). 21 Véase art. 68.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ( BOE núm. 236, de 2 de octubre). 22 Actualmente, Dirección General de Calidad, Innovación y Fomento del Turismo, de acuerdo con el artículo 8.2.e) Decreto 212/2015, de 14 de julio, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Turismo y Deporte.
RkJQdWJsaXNoZXIy MTEw